Ley 2410

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición2410
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2002

LEY Nº 2410

LEY DE1ºDE AGOSTO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE NECESIDAD DE REFORMAS A LA CONSTITUCION

POLITICA DEL ESTADO

ARTICULO 1º Se declara la necesidad de reforma de la Constitución Política del Estado conforme al procedimiento establecido en los Artículos 230º, 231º y 232º de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2º

La reforma de la Constitución Política del Estado comprenderá los Artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 9º, 12º, 15º, 16º, 23º, 38º, 39º, 40º, 43º, 44º, 45º, 52º, 59º, 61º, 62º, 66º, 71º, 72º, 93º, 95º, 106º, 107º, 117º, 118º, 119º, 120º, 122º, 124º, 125º, 126º, 152º, 154º 155º, 201º, 205º, 222º, 223º, 224º, 231º, 232º y 233º cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma:

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1º
  1. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

  2. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.

ARTICULO 4º
  1. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum Constitucional, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

  2. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

PARTE PRIMERA Artículos 6 a 45

LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO Artículos 6 y 7

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

ARTICULO 6º
  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las Leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica social u otra cualquiera.

  2. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables. Respetarlos y protegerlos es deber primordial del Estado.

  3. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales.

  4. El Estado sancionará toda forma de discriminación y adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas.

  5. Los derechos fundamentales y garantías de la persona, se interpretarán y aplicarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales ratificados por Bolivia en esta materia.

ARTICULO 7º Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
  1. A la vida, la salud, la seguridad e integridad física y moral y el libre desarrollo de la personalidad.

  2. A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión.

  3. A reunirse y asociarse para fines lícitos y pacíficos.

  4. Al trabajo y a dedicarse al comercio, la industria y a la profesión, oficio o actividad económica lícita de su elección, en condiciones que no perjudiquen el bienestar colectivo.

  5. A una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.

  6. A recibir educación y adquirir cultura.

  7. A enseñar bajo la supervisión del Estado.

  8. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

  9. A formular peticiones individual o colectivamente y a obtener oportuna respuesta.

  10. A la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que cumpla una función social.

  11. A la salud pública y a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes.

  12. Al nombre, a la intimidad y privacidad personal y familiar, así como a su imagen, honra y reputación.

  13. A gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para su bienestar, resguardando los derechos de las generaciones futuras.

  14. Acceso a la información pública.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 23

GARANTIAS DE LA PERSONA

ARTICULO 9º
  1. Nadie puede ser detenido, arrestado, sancionado, ni privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de Juez competente y sea escrito.

  2. Nadie puede ser detenido, sino por el tiempo estrictamente necesario para fines de investigación del delito, que no podrá exceder de veinticuatro horas.

  3. La incomunicación no podrá imponerse, sino en los casos de notoria gravedad determinados por Ley, la que no podrá exceder de veinticuatro horas.

ARTICULO 12º
  1. Queda prohibida toda especie de tortura, coacción, exacción, amenaza o cualquier forma de violencia física, psicológica y sexual. Queda prohibida toda forma de violencia en la familia.

  2. No tendrá efecto legal alguno la prueba obtenida mediante tortura, malos tratos, coacción, amenaza, engaño o violación de los derechos fundamentales y garantías de la persona, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

ARTICULO 15º

Las autoridades, funcionarios o agentes públicos y los particulares que vulneren los derechos y garantías de la persona, están sujetos a la acción penal que corresponda y a la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios causados.

ARTICULO 16º
  1. Se presume la inocencia de toda persona mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

  2. Nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las Leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.

  3. Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones y en todo proceso judicial o administrativo:

  1. A que se le comunique previa y detalladamente la acusación y la prueba en su contra.

  2. A ejercer su propia defensa o ser asistido por un defensor de su elección, desde el momento de la sindicación como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito, hasta el fin de la ejecución de la sentencia y a comunicarse libremente y en privado con su defensor.

  3. A ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, en caso de no contar con recursos para costearlo.

  4. A ser juzgado sin dilaciones indebidas en el proceso.

  5. A presentar pruebas, solicitar la comparecencia e interrogar testigos o peritos y ejercitar todos los actos procesales necesarios para su defensa.

  6. A recurrir la sentencia condenatoria ante el Juez o Tribunal Superior.

ARTICULO 23º
  1. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.

  2. Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.

  3. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

  4. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

  5. El recurso de Habeas Data se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19º de esta Constitución.

TITULO TERCERO Artículos 38 a 40

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO I Artículos 38 y 39

NACIONALIDAD

ARTICULO 38º Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjeros, no pierden su nacionalidad

Los extranjeros, hombres y mujeres casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y manifiesten su conformidad y no la pierden aun en los casos de viudez o de divorcio.

ARTICULO 39º La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera

Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

CAPITULO II Artículo 40

CIUDADANIA

ARTICULO 40º La ciudadanía consiste:
  1. En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos.

  2. En el derecho a ejercer funciones públicas salvo las excepciones establecidas por Ley.

  3. En el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos en los términos establecidos por Ley.

TITULO CUARTO Artículos 43 a 45

SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 43º El servidor...

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