Ley Nº 804, Ley Nacional del Deporte

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I OBJETO, MARCO CONSTITUCIONAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y PRINCIPIOS Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional.

ARTÍCULO 2 MARCO CONSTITUCIONAL

En el marco de lo establecido por los Artículos 104, 105 y la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas nacionales deportivas y el deporte en el ámbito nacional.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y son de cumplimento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de la promoción, organización, fomento, administración y práctica del deporte, cultura física y recreación deportiva de alcance nacional.

ARTÍCULO 4 FINES

La presente Ley tiene como fines:

  1. Promover el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social, y a residentes bolivianas y bolivianos en el exterior.

  2. Promover la institucionalización y democratización de las entidades deportivas nacionales que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.

  3. Promocionar conciencia social sobre los valores del deporte, educación física y deporte estudiantil, implementando condiciones que permitan el acceso a la práctica del deporte de las bolivianas y los bolivianos, considerando a la recreación deportiva como auténtico medio de equilibrio y desarrollo social.

  4. Promover planes, programas y proyectos de detección, formación y seguimiento de talentos deportivos, para la formación de deportistas competitivos y representativos.

  5. Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos y de alto rendimiento.

  6. Establecer mecanismos de incentivo y premiación a las y los deportistas destacados, así como a los eméritos del deporte boliviano.

  7. Articular y apoyar la promoción y práctica del deporte en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, representando sus culturas.

  8. Promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.

  9. Promover la enseñanza y formación de profesionales y técnicos, para estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, en el mejoramiento y modernización de las técnicas deportivas.

  10. Establecer las normas de supervisión y control de las entidades que cumplen la función de servicio público y social de desarrollo del deporte, en el ámbito de la jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5 FUNDAMENTO Y PRINCIPIOS

El deporte, como derecho, es un factor para la formación y desarrollo integral, personal y social, así como un fuerte constructor de la identidad, integración y soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos elementos esenciales serán protegidos y fomentados por el Estado conforme a los siguientes principios:

  1. Universalidad. Todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a la práctica y acceso a la cultura física y del deporte en todos sus niveles.

  2. Participación. Todas las bolivianas y los bolivianos, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a participar en la organización y funcionamiento, así como al libre acceso y permanencia en cargos de dirigencia y conducción deportiva en las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.

  3. Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, constituye una obligación como base fundamental que sostiene el desarrollo del deporte nacional, para garantizar el bienestar, el desarrollo y la unidad.

  4. Sana Competición. La práctica del deporte, cultura física y recreación se rige por la sana competición, respeto a las normas y reglamentos deportivos, promoción del juego limpio, ética, respeto al adversario, comportamiento ejemplar dentro y fuera de la competición, no violencia e integridad física y moral.

  5. Transparencia. Es el acceso a toda información sobre la gestión y administración de las entidades deportivas para el seguimiento y control del manejo honesto de los recursos públicos y privados que son destinados para el desarrollo del deporte.

  6. Especialización. La educación física, el deporte estudiantil, la iniciación, formación y entrenamiento deportivo, así como el tratamiento médico deportivo, deberán estar a cargo de profesionales calificados y debidamente autorizados.

CAPÍTULO II ÁMBITOS DE VINCULACIÓN DEL DEPORTE, CULTURA FÍSICA Y RECREACIÓN DEPORTIVA Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 ÁMBITOS VINCULADOS AL DEPORTE

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos en los siguientes ámbitos:

  1. Niñez, adolescencia y juventud. Para cuyo fin se adoptará de manera coordinada con las instancias pertinentes, la promoción de la práctica del deporte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con objeto de contribuir a sus procesos de desarrollo y maduración de su potencial.

  2. Familia y comunidad. A través de políticas que promuevan la práctica deportiva familiar y comunitaria a objeto de coadyuvar el desarrollo integral de las familias bolivianas, con igualdad de derechos y oportunidades, facilitando el acceso a espacios e infraestructura deportiva.

  3. Actividad física de personas adultas mayores. Promoviendo la actividad física y recreación deportiva para las personas adultas mayores, conforme a sus capacidades y posibilidades.

  4. Personas con discapacidad. Prestando especial atención a las personas con discapacidad, a objeto de contribuir a su plena integración social.

ARTÍCULO 7 DEPORTE Y SALUD

El Estado desarrollará planes, programas y proyectos de práctica deportiva preventiva y de rehabilitación, a fin de evitar enfermedades y mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos.

ARTÍCULO 8 DEPORTE Y TRABAJO
  1. Todas las trabajadoras y los trabajadores, las servidoras y los servidores públicos, tienen derecho a contar con las condiciones suficientes que garanticen el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito laboral.

  2. Las entidades públicas que cuenten con instalaciones o predios destinados a la práctica del deporte, la cultura física y la recreación deportiva, deberán garantizar el acceso de sus servidores y ex servidores públicos, así como sus dependientes, mismo que deberá ser reglamentado por cada entidad.

  3. Con el fin de promover el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano, las entidades públicas en función a su presupuesto, podrán ejecutar en sus instalaciones: construcciones, refacciones, remodelaciones y otros similares.

ARTÍCULO 9 ACCESO LIBRE Y PREFERENTE

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, facilitarán el acceso libre y preferente de todas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a todas las canchas, espacios e infraestructura de práctica deportiva en general, bajo criterios que le favorezcan.

ARTÍCULO 10 DEPORTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y POLICIAL

Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, promoverán la práctica del deporte y de competiciones deportivas al interior de sus instituciones, con el propósito de identificar deportistas destacados que puedan representar al país.

ARTÍCULO 11 DEPORTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

A fin de coadyuvar la reinserción social de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios promoverán la práctica del deporte y cultura física, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 12 DEPORTE, CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán de manera coordinada con las instancias pertinentes, la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, aplicando los conocimientos científicos para su desarrollo.

CAPÍTULO III NIVELES DE DESARROLLO, PRÁCTICA Y MEDICINA DEPORTIVA Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 NIVELES DE DESARROLLO DEPORTIVO.
  1. Se establecen los siguientes niveles de desarrollo del deporte:

    1. El deporte recreativo. Que se desarrollará a través de...

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