Ley Nº 804, Ley Nacional del Deporte
La presente Ley tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional.
En el marco de lo establecido por los Artículos 104, 105 y la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas nacionales deportivas y el deporte en el ámbito nacional.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y son de cumplimento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de la promoción, organización, fomento, administración y práctica del deporte, cultura física y recreación deportiva de alcance nacional.
La presente Ley tiene como fines:
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Promover el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social, y a residentes bolivianas y bolivianos en el exterior.
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Promover la institucionalización y democratización de las entidades deportivas nacionales que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.
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Promocionar conciencia social sobre los valores del deporte, educación física y deporte estudiantil, implementando condiciones que permitan el acceso a la práctica del deporte de las bolivianas y los bolivianos, considerando a la recreación deportiva como auténtico medio de equilibrio y desarrollo social.
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Promover planes, programas y proyectos de detección, formación y seguimiento de talentos deportivos, para la formación de deportistas competitivos y representativos.
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Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos y de alto rendimiento.
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Establecer mecanismos de incentivo y premiación a las y los deportistas destacados, así como a los eméritos del deporte boliviano.
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Articular y apoyar la promoción y práctica del deporte en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, representando sus culturas.
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Promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.
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Promover la enseñanza y formación de profesionales y técnicos, para estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, en el mejoramiento y modernización de las técnicas deportivas.
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Establecer las normas de supervisión y control de las entidades que cumplen la función de servicio público y social de desarrollo del deporte, en el ámbito de la jurisdicción nacional.
El deporte, como derecho, es un factor para la formación y desarrollo integral, personal y social, así como un fuerte constructor de la identidad, integración y soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos elementos esenciales serán protegidos y fomentados por el Estado conforme a los siguientes principios:
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Universalidad. Todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a la práctica y acceso a la cultura física y del deporte en todos sus niveles.
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Participación. Todas las bolivianas y los bolivianos, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a participar en la organización y funcionamiento, así como al libre acceso y permanencia en cargos de dirigencia y conducción deportiva en las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.
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Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, constituye una obligación como base fundamental que sostiene el desarrollo del deporte nacional, para garantizar el bienestar, el desarrollo y la unidad.
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Sana Competición. La práctica del deporte, cultura física y recreación se rige por la sana competición, respeto a las normas y reglamentos deportivos, promoción del juego limpio, ética, respeto al adversario, comportamiento ejemplar dentro y fuera de la competición, no violencia e integridad física y moral.
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Transparencia. Es el acceso a toda información sobre la gestión y administración de las entidades deportivas para el seguimiento y control del manejo honesto de los recursos públicos y privados que son destinados para el desarrollo del deporte.
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Especialización. La educación física, el deporte estudiantil, la iniciación, formación y entrenamiento deportivo, así como el tratamiento médico deportivo, deberán estar a cargo de profesionales calificados y debidamente autorizados.
Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos en los siguientes ámbitos:
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Niñez, adolescencia y juventud. Para cuyo fin se adoptará de manera coordinada con las instancias pertinentes, la promoción de la práctica del deporte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con objeto de contribuir a sus procesos de desarrollo y maduración de su potencial.
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Familia y comunidad. A través de políticas que promuevan la práctica deportiva familiar y comunitaria a objeto de coadyuvar el desarrollo integral de las familias bolivianas, con igualdad de derechos y oportunidades, facilitando el acceso a espacios e infraestructura deportiva.
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Actividad física de personas adultas mayores. Promoviendo la actividad física y recreación deportiva para las personas adultas mayores, conforme a sus capacidades y posibilidades.
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Personas con discapacidad. Prestando especial atención a las personas con discapacidad, a objeto de contribuir a su plena integración social.
El Estado desarrollará planes, programas y proyectos de práctica deportiva preventiva y de rehabilitación, a fin de evitar enfermedades y mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos.
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Todas las trabajadoras y los trabajadores, las servidoras y los servidores públicos, tienen derecho a contar con las condiciones suficientes que garanticen el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito laboral.
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Las entidades públicas que cuenten con instalaciones o predios destinados a la práctica del deporte, la cultura física y la recreación deportiva, deberán garantizar el acceso de sus servidores y ex servidores públicos, así como sus dependientes, mismo que deberá ser reglamentado por cada entidad.
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Con el fin de promover el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano, las entidades públicas en función a su presupuesto, podrán ejecutar en sus instalaciones: construcciones, refacciones, remodelaciones y otros similares.
Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, facilitarán el acceso libre y preferente de todas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a todas las canchas, espacios e infraestructura de práctica deportiva en general, bajo criterios que le favorezcan.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, promoverán la práctica del deporte y de competiciones deportivas al interior de sus instituciones, con el propósito de identificar deportistas destacados que puedan representar al país.
A fin de coadyuvar la reinserción social de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios promoverán la práctica del deporte y cultura física, en el marco de la normativa vigente.
Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán de manera coordinada con las instancias pertinentes, la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, aplicando los conocimientos científicos para su desarrollo.
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Se establecen los siguientes niveles de desarrollo del deporte:
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El deporte recreativo. Que se desarrollará a través de...
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