Ley Nº 708, de Conciliación y Arbitraje

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Objeto, marco competencial y principal Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.

ARTÍCULO 2 Marco competencial

La presente Ley desarrolla la conciliación y el arbitraje en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado.

ARTÍCULO 3 Principios

La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:

  1. Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.

  2. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.

  3. Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.

  4. Economía. Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las garantías jurisdiccionales.

  5. Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos.

  6. Flexibilidad. Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia.

  7. Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.

  8. Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones.

  9. Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia.

  10. Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones.

  11. Legalidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas.

  12. Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua.

  13. Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias.

ARTÍCULO 4 Materias excluidas de la conciliación y del arbitraje

No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:

  1. La propiedad de los recursos naturales.

  2. Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.

  3. Los tributos y regalías.

  4. Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

  5. El acceso a los servicios públicos.

  6. Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.

  7. Cuestiones que afecten al orden público.

  8. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

  9. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.

  10. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.

  11. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado.

  12. Las cuestiones que no sean objeto de transacción.

  13. Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.

ARTÍCULO 5 Exclusión expresa

Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

  1. Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias.

  2. Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos.

  3. Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales.

ARTÍCULO 6 Bienes, obras y servicios contratados en el extranjero
  1. Las entidades o empresas estatales podrán aplicar la conciliación y el arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia suscrito en el extranjero, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente.

  2. En el caso de entidades y empresas públicas, éstas podrán aplicar su normativa específica de contrataciones en el extranjero.

ARTÍCULO 7 Reserva de la información

Cuando el Estado sea parte de un procedimiento de conciliación o de arbitraje, toda la información conocida y producida en dicho procedimiento, tendrá carácter reservado sí fuera calificada como tal por normativa vigente.

ARTÍCULO 8 Confidencialidad
  1. Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial. En conciliación además no tiene ningún valor probatorio.

  2. Excepcionalmente, la confidencialidad se levantará cuando:

  1. Estén comprometidos los intereses del Estado, caso en el cual, la información será entregada a la Procuraduría General del Estado.

  2. Existan indicios de comisión delictiva, caso en el cual, la información será entregada mediante requerimiento fiscal u orden judicial.

ARTÍCULO 9 Idioma
  1. Las partes podrán decidir sobre el o los idiomas con el que se desarrollará la conciliación o el arbitraje, así como la participación de traductores e intérpretes que se requieran en las actuaciones de la conciliación o el arbitraje.

  2. A falta de acuerdo sobre el idioma, se empleará el castellano.

ARTÍCULO 10 Responsabilidad
  1. La o el conciliador es responsable por la inobservancia de la legalidad del contenido del Acta de Conciliación , no así de su cumplimiento.

  2. La o el árbitro es responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II Organización de la conciliación y del arbitraje Artículos 11 a 19
SECCIÓN I Autoridad competente Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 Autoridad competente

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de Centros de Conciliación , Centros de Conciliación y Arbitraje, o Centros de Arbitraje.

ARTÍCULO 12 Atribuciones del ministerio de justicia y transparencia institucional
  1. En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene las siguientes atribuciones:

    1. Autorizar el funcionamiento de los Centros de Conciliación , Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, y verificar su funcionamiento.

    2. Registrar los Centros de Conciliación , Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje.

    3. Aprobar los reglamentos de conciliación y de arbitraje de los Centros de Conciliación , Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, en función a su compatibilidad con las disposiciones de la presente Ley, en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de su presentación.

    4. Suspender de manera temporal o definitiva su autorización , cuando no cumplan con lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la presente Ley.

    5. Promover la formación y capacitación en conciliación y arbitraje, mediante convenios con el sistema universitario y centros autorizados.

    6. Formular, aprobar y ejecutar políticas de la conciliación.

  2. Para efectos de la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá requerir excepcionalmente, opinión especializada.

  3. Para la otorgación de personalidades jurídicas por la autoridad llamada por Ley, los Centros autorizados deberán...

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