LEY Nº 602, LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

ARTÍCULO 2 (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

ARTÍCULO 3 (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se fundamenta en las competencias definidas en el Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, y demás normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, instituciones públicas, privadas y personas naturales y/o jurídicas, que intervienen o se relacionan con la gestión de riesgos.

ARTÍCULO 5 (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen la presente Ley son:

  1. Prioridad en la Protección. Todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

  2. Integralidad. La gestión de riesgos debe desarrollarse a partir de una visión que implica la coordinación y articulación multisectorial, territorial e intercultural.

  3. Concurso y Apoyo Obligatorio. Todas las personas, organizaciones y entidades cuyo concurso sea solicitado, deben prestar la cooperación requerida según sus posibilidades. El apoyo en tareas de asistencia y salvataje son obligatorios.

  4. Subsidiariedad. Cuando las capacidades técnicas y de recursos de una o varias entidades territoriales autónomas fueren rebasadas, deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte, desde el nivel superior en escala hasta llegar al nivel central del Estado.

  5. Acción Permanente. La gestión de riesgos es una actividad continua en la que las personas e instituciones deben mantenerse realizando permanentemente acciones de prevención, aplicando las normas que se dicten al efecto, los conocimientos, experiencias e información para la gestión de riesgos.

  6. Acceso y Difusión de Información. Las personas tienen derecho a informarse y las entidades públicas la obligación de informar a la población sobre posibilidades de riesgos y ocurrencia de desastres y/o emergencias, así como de las acciones que se ejecutarán.

  7. Atención Prioritaria a Poblaciones Vulnerables. La atención frente a desastres y/o emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, niñas, niños, adultos mayores, personas en condición de enfermedad inhabilitante y personas con capacidades diferentes.

  8. Cultura de la Prevención. La cultura de prevención es el comportamiento racional, permanente y generalizado de la sociedad, caracterizado por la práctica habitual de la acción colectiva anticipada y sistemática para tratar de evitar que los desastres ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, además de reducir las vulnerabilidades.

ARTÍCULO 6 (DEFINICIONES).

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Amenaza. Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región.

  2. Primera Respuesta. Son acciones operativas en los momentos iniciales en los que se presentan situaciones de desastre y/o emergencia, como ser: evacuación, salvamento y rescate.

  3. Vulnerabilidad. Es la propensión o susceptibilidad de las comunidades, grupos, familias e individuos a sufrir daños o pérdidas vinculadas a las amenazas.

  4. Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente dañado y actividades económicas paralizadas, bienes y servicios afectados en un lugar dado, y durante un periodo de exposición determinado para una amenaza en particular y las condiciones de vulnerabilidad de los sectores y población amenazada.

  5. Gestión de Riesgos. Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito de contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral.

CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículos 7 a 19
SECCIÓN I SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - SISRADE Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 (SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - SISRADE).
  1. Es el conjunto de entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que interactúan entre sí de manera coordinada y articulada, a través de procesos y procedimientos para el logro del objeto de la presente Ley.

  2. Los componentes, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8 (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - SISRADE).

El Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, está estructurado:

  1. En el ámbito territorial por:

    1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, como la instancia superior de decisión y coordinación.

    2. Los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE.

    3. Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE.

  2. En el ámbito institucional por:

    1. Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

    2. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias.

    3. Instituciones técnico-científicas y universidades.

    4. Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias.

  3. En el ámbito social por:

    1. Organizaciones sociales y comunitarias.

    2. Personas naturales y jurídicas de derecho privado.

ARTÍCULO 9 (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - CONARADE).
  1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y estará conformado por:

    1. Ministra o Ministro de Defensa, quien podrá presidir el Consejo por delegación de la o el Presidente.

    2. Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o Viceministra o Viceministro designado.

    3. Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua o Viceministra o Viceministro designado.

    4. Ministra o Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda o Viceministra o Viceministro designado.

    5. Ministra o Ministro de Salud o Viceministra o Viceministro designado.

    6. Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras o Viceministra o Viceministro designado.

    7. Ministra o Ministro de Energías o Viceministra o Viceministro designado.

  2. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, de acuerdo a la naturaleza y efectos de la emergencia y/o desastre, podrá convocar a otras Ministras o Ministros de Estado.

  3. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, establecerá una instancia de coordinación y articulación interterritorial conformada por representantes de los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención...

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