LEY Nº 2027, ESTATUTO DEL FUNCIONARIO ÍUBLICO

TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1º

(PRINCIPIOS).

El presente Estatuto se rige por los siguientes principios:

  1. Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

  2. Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico.

  3. Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.

  4. Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.

  5. Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

  6. Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.

  7. Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.

  8. Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.

  9. Gerencia por resultados.

  10. Responsabilidad por la función pública.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 y 3
CAPÍTULO UNICO OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2º

(OBJETO).

El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

ARTÍCULO 3º

(ÁMBITO DE APLICACIÓN).

  1. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

  2. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas.

  3. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

  4. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto".

TÍTULO II SERVIDOR PÚBLICO Artículos 4 a 17
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4º

(SERVIDOR PUBLICO).

Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

ARTÍCULO 5º

(CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS).

Los servidores públicos se clasifican en:

  1. Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativa a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.

  2. Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

  3. Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

  4. Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.

  5. Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 6º

(OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO). No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7º

(DERECHOS).

  1. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:

    1. A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

    2. Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

    3. Al respecto y consideración por su dignidad personal en la función.

    4. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

    5. A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.

    6. Al derecho de las prestaciones de salud.

    7. A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

    1. A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento demérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

    2. A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

    3. A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

    4. A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

    5. A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

    6. A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

    7. Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el presente Estatuto.

    8. A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

  3. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores.

ARTÍCULO 8º

(DEBERES).

Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

  1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.

  2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.

  3. Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.

  4. Cumplir con la jornada laboral establecida.

  5. Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.

  6. La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.

  7. Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

  8. Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos...

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