Ley Nº 1392, Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes
Ley N° 1392
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES
La presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.
Se establece de manera excepcional y por única vez, para las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, de manera voluntaria, la devolución parcial o total de aportes, de acuerdo a lo siguiente:
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Devolución parcial de hasta el quince por ciento (15%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad;
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Devolución parcial de hasta Bs15.000.- (Quince Mil 00/100 Bolivianos) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad;
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Devolución total del cien por ciento (100%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y cuenten con la edad de cincuenta (50) o más años.
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La devolución parcial o total de aportes se hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado.
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Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la...
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