Ley Nº 1309, que coadyuva a regular la emergencia por el COVID-19
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE COADYUVA A REGULAR LA EMERGENCIA POR EL COVID-19
El objeto de la presente Ley es disponer medidas complementarias en el marco de la emergencia nacional declarada ante el Coronavirus (COVID-19).
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El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, deberán dotar con prioridad, equipos de bioseguridad a todo el personal de salud, desde el personal de limpieza hasta el personal médico, del subsector público, consistentes en batas, ropa, guantes, barbijos, lentes y otros a ser requeridos que cumplan con los estándares de bioseguridad.
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La disposición precedente de dotación de equipos de bioseguridad, deberá ser aplicada por cuenta de los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo y el subsector privado. Además, prever los medios de transporte para el personal desde sus domicilios hasta el establecimiento de salud y viceversa.
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El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Gobierno y Defensa, deberán dotar equipos de bioseguridad que cumplan con los estándares de calidad, al personal policial, militar y administrativo.
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El Ministerio de Salud deberá realizar el seguimiento y control.
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El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través del Ministerio de salud, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) y los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, de manera prioritaria y urgente, deben garantizar que los establecimientos de salud cuenten con:
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Reactivos para la realización de pruebas de Coronavirus (COVID-19) en número suficiente para la población de cada Municipio.
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Laboratorios de análisis para la detección de Coronavirus...
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