LEY Nº 1293. LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)
LEY Nº 1293
LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)
Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
El Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, en coordinación con el Ministerio de Salud, en sus establecimientos de salud, deberán implementar medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención, atención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
El sub sector privado deberá cumplir lo emanado por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, y además deberá garantizar a sus usuarios y trabajadores los medios adecuados para la atención.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.
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