Ley Nº 1099, modifica y establece las condiciones y destino de los recursos que recauda la ATT, en el sector de telecomunicaciones

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2 (MONTOS RECAUDADOS POR LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT).
  1. Los montos recaudados por la ATT, a partir de la gestión 2019, por conceptos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y aportes obligatorios previstos en el numeral 3 del Artículo 66 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, serán depositados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, previa deducción:

    1. Del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, realizado por la ATT;

    2. De los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico;

    3. Del cinco por ciento (5%) para el funcionamiento, programas y proyectos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC;

    4. De Bs487.200.000.- (Cuatrocientos Ochenta y Siete Millones Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), equivalente a USD70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) que serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN;

    5. Del cuatro por ciento (4%) para financiar el pago de la Renta Dignidad;

    6. Los recursos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT.”

  2. Los ingresos por tasas de fiscalización y regulación, así como otros recursos específicos que perciba la ATT, serán depositados en la CUT. Los montos y formas de pago de las tasas de fiscalización y regulación, serán establecidos mediante reglamento, en función a lo descrito en los numerales 1 al 5 del Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley N° 164.

    El TGN proveerá a la ATT, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme...

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