Ley Nº 1.357, Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF
La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional.
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Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales.
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El Impuesto a las grandes Fortunas - IGF, se aplicará a partir del año 2020.
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La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.
Los sujetos pasivos del impuesto son:
Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.
El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año, de los sujetos pasivos previsto en el Artículo 3 de la presente Ley, sea mayor a los Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.
Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.
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La base imponible del impuesto estará constituida por el valor neto de la fortuna, que resultará de la sumatoria de toda la fortuna prevista en el Artículo 2 acumulada por el...
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