Ley Nº 026, Ley del Régimen Electoral

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL

Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son:

  1. Soberanía Popular. La voluntad del pueblo soberano se expresa a través del ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, para la formación, ejercicio y control del poder público, para deliberar y decidir políticas públicas, controlar la gestión pública, autogobernarse y para revocar autoridades y representantes del Estado Plurinacional. La soberanía popular se ejerce de manera directa y delegada.

  2. Plurinacionalidad. La democracia intercultural boliviana se sustenta en la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, con diferentes formas de deliberación democrática, distintos criterios de representación política y el reconocimiento de derechos individuales y colectivos.

  3. Interculturalidad. La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien.

  4. Complementariedad. La democracia intercultural boliviana se fundamenta en la articulación transformadora de la democracia directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; la democracia representativa, por medio del sufragio universal; y la democracia comunitaria, basada en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

  5. Igualdad. Todas las bolivianas y los bolivianos, de manera individual y colectiva, y sin ninguna forma de discriminación, gozan de los mismos derechos políticos consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

  6. Participación y Control Social. Las bolivianas y los bolivianos, de manera individual o como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la Constitución y la Ley.

  7. Representación. Las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a ser representados en todas las instancias ejecutivas y legislativas del Estado, así como en instancias de representación en organizaciones, instituciones, asociaciones y otras entidades de la Sociedad, para lo cual eligen autoridades y representantes mediante voto.

  8. Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

  9. Pluralismo político. La democracia intercultural boliviana reconoce la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas para la participación libre en procesos electorales plurales y transparentes.

  10. Mayoría y Proporcionalidad. El régimen electoral boliviano se asienta en el principio de la mayoría con el reconocimiento y respeto de las minorías, para lo cual adopta un sistema electoral mixto que combina la representación proporcional y el criterio mayoritario para la elección de representantes.

  11. Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán.

  12. Publicidad y Transparencia. Todas las actividades vinculadas al ejercicio de la democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina con precisión sus alcances y límites.

CAPÍTULO II CIUDADANÍA Y DERECHOS POLÍTICOS Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 CIUDADANÍA

El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas las bolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin discriminación alguna. Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera individual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente o por medio de sus representantes.

ARTÍCULO 4 DERECHOS POLÍTICOS

El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:

  1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y la Ley.

  2. La concurrencia como electoras y electores en procesos electorales, mediante sufragio universal.

  3. La concurrencia como elegibles en procesos electorales, mediante sufragio universal.

  4. La concurrencia como electoras y electores en los referendos y revocatorias de mandato, mediante sufragio universal.

  5. La participación, individual y colectiva, en la formulación de políticas públicas y la iniciativa legislativa ciudadana.

  6. El control social de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, de las instancias de deliberación y consulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como de la gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional.

  7. El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética y de autoregulación, según lo establecido en los artículos 21 y 107 de la Constitución Política del Estado.

  8. La participación en asambleas y cabildos con fines deliberativos.

  9. El ejercicio de consulta previa, libre e informada por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

  10. El ejercicio de la democracia comunitaria según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

  11. La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a la norma.

El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la Ley, no podrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública, poder fáctico, organización o persona particular.

ARTÍCULO 5 DEBERES POLÍTICOS

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado.

  2. Conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y procedimientos de la democracia intercultural.

  3. Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática, diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y colectivos de la sociedad intercultural boliviana.

  4. Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participar en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato.

  5. Participar, mediante el voto, en todos los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a Ley.

  6. Denunciar ante la autoridad competente todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos políticos.

ARTÍCULO 6 CULTURA DEMOCRÁTICA INTERCULTURAL

El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), impulsará el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes políticos de las bolivianas y los bolivianos como base para la consolidación de una cultura democrática intercultural en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado.

CAPÍTULO III FORMAS DE DEMOCRACIA Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 DEMOCRACIA INTERCULTURAL

La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas de democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes en materia electoral.

ARTÍCULO 8 DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA

La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y...

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