Ley 1687

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición1687
Fecha de Publicación12 de Abril de 1996

LEY No. 1687

LEY DE 26 DE MARZO DE 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES DE LA LEY

ARTICULO 1º.- Para los efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones con carácter indicativo:

BANCO DE SANGRE:

Es servicio especializado con registro y licencia de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Salud, encargado de la recolección, extracción, procesamiento, almacenamiento, conservación, fraccionamiento, control de calidad y distribución de Sangre Humana destinada a transfusiones o investigaciones en forma total, o de sus componentes separados, sin fines de lucro, a centros de transfusión o investigación públicos o privados.

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN:

Es la unidad básica de hemoterapia encargada de las transfusiones de sangre proveniente de los Bancos de Sangre, de acuerdo a reglamento especifico

HEMOTERAPIA:

Es el tratamiento que se hace de algunas enfermedades utilizando la sangre como recurso terapéutico.

MEDICINA TRANSFUSIONAL:

Es la parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio terapéutico. Es un término consagrado por el uso en la práctica médica hematológica.

DONANTE DE SANGRE:

Es la persona que, en forma voluntaria, libre y consciente, cumpliendo los requisitos reglamentarios y sin que medie presión alguna, entrega su sangre o algunos de sus componentes, sin retribución económica y a título gratuito para su utilización con fines preventivos, terapéuticos, de diagnóstico o de investigación.

RECEPTOR DE SANGRE:

Es toda persona que sea sujeto de una transfusión de sangre y/o sus componentes, estando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

AUTO RESERVA DE SANGRE:

Es la extracción de sangre que se efectúa a una persona, para guardarla y conservarla hasta su oportuna utilización en ella misma.

PLANTA DE HEMODERIVADOS:

Es todo establecimiento que se dedique al fraccionamiento en forma industrial de la Sangre Humana o sus componentes, con el fin de obtener productos derivados de la misma para la aplicación en medicina humana.

CAPITULO II

DEL AMBITO MATERIA Y ALCANCE DE LA PRESENTE LEY

ARTICULO 2º. - El Estado Boliviano declara de interés nacional todas las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR