Ley 1687
Gobierno | Administrativa - Servicio De Salud |
Número de Edición | 1687 |
Fecha de Publicación | 12 de Abril de 1996 |
LEY No. 1687
LEY DE 26 DE MARZO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES DE LA LEY
ARTICULO 1º.- Para los efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones con carácter indicativo:
BANCO DE SANGRE:
Es servicio especializado con registro y licencia de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Salud, encargado de la recolección, extracción, procesamiento, almacenamiento, conservación, fraccionamiento, control de calidad y distribución de Sangre Humana destinada a transfusiones o investigaciones en forma total, o de sus componentes separados, sin fines de lucro, a centros de transfusión o investigación públicos o privados.
SERVICIO DE TRANSFUSIÓN:
Es la unidad básica de hemoterapia encargada de las transfusiones de sangre proveniente de los Bancos de Sangre, de acuerdo a reglamento especifico
HEMOTERAPIA:
Es el tratamiento que se hace de algunas enfermedades utilizando la sangre como recurso terapéutico.
MEDICINA TRANSFUSIONAL:
Es la parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio terapéutico. Es un término consagrado por el uso en la práctica médica hematológica.
DONANTE DE SANGRE:
Es la persona que, en forma voluntaria, libre y consciente, cumpliendo los requisitos reglamentarios y sin que medie presión alguna, entrega su sangre o algunos de sus componentes, sin retribución económica y a título gratuito para su utilización con fines preventivos, terapéuticos, de diagnóstico o de investigación.
RECEPTOR DE SANGRE:
Es toda persona que sea sujeto de una transfusión de sangre y/o sus componentes, estando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
AUTO RESERVA DE SANGRE:
Es la extracción de sangre que se efectúa a una persona, para guardarla y conservarla hasta su oportuna utilización en ella misma.
PLANTA DE HEMODERIVADOS:
Es todo establecimiento que se dedique al fraccionamiento en forma industrial de la Sangre Humana o sus componentes, con el fin de obtener productos derivados de la misma para la aplicación en medicina humana.
CAPITULO II
DEL AMBITO MATERIA Y ALCANCE DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 2º. - El Estado Boliviano declara de interés nacional todas las actividades...
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