Ley 974
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 992NEC |
Fecha de Publicación | 4 de Septiembre de 2017 |
Tipo de Edición | Normal |
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Se establece como competencia concurrente la gestión de la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 72 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
La presente Ley tiene como ámbito de aplicación todas las entidades y empresas públicas, así como toda entidad en la cual el Estado tenga participación accionaria.
Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el ejercicio de sus funciones, se rigen bajo los siguientes principios:
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Independencia. Sus actuaciones deben ser objetivas y alejadas de toda injerencia o presión de cualquier naturaleza.
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Imparcialidad. Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción.
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Eficacia. Los asuntos sometidos a su conocimiento, deben ser atendidos dentro de plazo y de forma oportuna, sin imponer requisitos adicionales o incurrir en actuaciones dilatorias.
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Eficiencia. Deben optimizar el uso de los recursos en el cumplimiento de sus funciones.
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Cooperación Interinstitucional. Deben trabajar de manera coordinada y bajo cooperación.
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Legalidad. Deben enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá:
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Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es toda instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
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Entidad o Empresa Pública. Es toda institución pública:
a) De los Órganos Ejecutivo y Legislativo del nivel central del Estado.
b) Empresa pública que administre recursos del Estado del nivel central y de las Entidades Territoriales Autónomas.
c) Entidades Territoriales Autónomas.
d) Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Contraloría General de Estado, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo y Universidades Públicas Autónomas.
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Máxima Autoridad. Es la autoridad, servidora, servidor público, persona o instancia que, por su jerarquía y funciones, es la responsable de la dirección y/o administración de una entidad o empresa pública.
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Personal. Son las trabajadoras o los trabajadores que desempeñan funciones en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las Empresas Públicas del Estado.
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Transparencia. Administración de los recursos del Estado visible y limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
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Prevención. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones orientadas a evitar actos de corrupción.
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Lucha Contra la Corrupción. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones, destinadas a realizar el seguimiento, monitoreo y gestión de denuncias por actos de corrupción; y consecuente la recuperación del daño económico causado al Estado.
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Gestión de Denuncias. Es la labor de recepción, admisión, obtención de información, análisis, emisión de Informe Final y denuncia, cuando corresponda, por actos de corrupción; que realizan el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
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Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es la servidora o el servidor público encargado de cumplir en su entidad, las funciones atribuidas a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Las entidades públicas del nivel central del Estado, tienen la responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
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No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:
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Las entidades Desconcentradas.
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Las entidades Descentralizadas que en su presupuesto institucional registren un monto menor o igual a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos), sin considerar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.
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En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones establecidas en la presente Ley.
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Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asumirán las funciones establecidas para las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.
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Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las entidades que ejercen tuición y dependencia sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar la gestión de denuncias con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las mismas.
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Las Empresas Públicas deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.
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Las entidades financieras y empresas con participación accionaria del Estado, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.
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Es responsabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, Regionales y Municipales, entidades descentralizadas y empresas públicas departamentales, regionales y municipales, contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.
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Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con población mayor a treinta mil (30.000) habitantes, conforme los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda, tienen la obligación de contar con Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
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Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que cuenten con una población menor o igual a treinta mil (30.000) habitantes, conforme a los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda, deberán mínimamente contar con una o un Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, o asignar a sus responsables jurídicos u otro servidor público las funciones establecidas en la presente Ley. En estos casos se podrán constituir Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
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Las Autonomías Indígena Originario Campesinas implementarán mecanismos para garantizar la transparencia y lucha contra la corrupción, en el marco de sus normas y procedimientos propios.
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Las Entidades Territoriales Autónomas podrán implementar, además de lo establecido en la presente Ley, otros mecanismos y programas de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en su jurisdicción.
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El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la Defensoría del Pueblo y el Banco Central de Bolivia, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellos determinen.
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Las Universidades Públicas Autónomas podrán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.
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Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, estarán constituidos por las o los Responsables de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las Entidades Territoriales Autónomas, con una población menor o igual a treinta mil (30.000) habitantes, de acuerdo a cercanía geográfica y densidad poblacional.
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Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se reunirán como mínimo una (1) vez al mes, u otro plazo definido por acuerdo de sus miembros, para apoyarse en la gestión de denuncias por actos de corrupción.
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Las sesiones de los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se llevarán a cabo en el Municipio que presida el Consejo, que será rotativa entre sus miembros cada tres (3) meses.
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Los Consejos Mancomunados de Transparencia y...
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