Ley 974

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición992NEC
Fecha de Publicación 4 de Septiembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA

Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 2 (MARCO COMPETENCIAL)

Se establece como competencia concurrente la gestión de la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 72 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente Ley tiene como ámbito de aplicación todas las entidades y empresas públicas, así como toda entidad en la cual el Estado tenga participación accionaria.

ARTÍCULO 4 (Principios)

Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el ejercicio de sus funciones, se rigen bajo los siguientes principios:

  1. Independencia. Sus actuaciones deben ser objetivas y alejadas de toda injerencia o presión de cualquier naturaleza.

  2. Imparcialidad. Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción.

  3. Eficacia. Los asuntos sometidos a su conocimiento, deben ser atendidos dentro de plazo y de forma oportuna, sin imponer requisitos adicionales o incurrir en actuaciones dilatorias.

  4. Eficiencia. Deben optimizar el uso de los recursos en el cumplimiento de sus funciones.

  5. Cooperación Interinstitucional. Deben trabajar de manera coordinada y bajo cooperación.

  6. Legalidad. Deben enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES)

A los efectos de la presente Ley, se entenderá:

  1. Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es toda instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

  2. Entidad o Empresa Pública. Es toda institución pública:

    a) De los Órganos Ejecutivo y Legislativo del nivel central del Estado.

    b) Empresa pública que administre recursos del Estado del nivel central y de las Entidades Territoriales Autónomas.

    c) Entidades Territoriales Autónomas.

    d) Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Contraloría General de Estado, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo y Universidades Públicas Autónomas.

  3. Máxima Autoridad. Es la autoridad, servidora, servidor público, persona o instancia que, por su jerarquía y funciones, es la responsable de la dirección y/o administración de una entidad o empresa pública.

  4. Personal. Son las trabajadoras o los trabajadores que desempeñan funciones en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las Empresas Públicas del Estado.

  5. Transparencia. Administración de los recursos del Estado visible y limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.

  6. Prevención. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones orientadas a evitar actos de corrupción.

  7. Lucha Contra la Corrupción. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones, destinadas a realizar el seguimiento, monitoreo y gestión de denuncias por actos de corrupción; y consecuente la recuperación del daño económico causado al Estado.

  8. Gestión de Denuncias. Es la labor de recepción, admisión, obtención de información, análisis, emisión de Informe Final y denuncia, cuando corresponda, por actos de corrupción; que realizan el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

  9. Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es la servidora o el servidor público encargado de cumplir en su entidad, las funciones atribuidas a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

UNIDADES DE TRANSPARENCIA

Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 6 (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
  1. Las entidades públicas del nivel central del Estado, tienen la responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

  2. No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:

    1. Las entidades Desconcentradas.

    2. Las entidades Descentralizadas que en su presupuesto institucional registren un monto menor o igual a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos), sin considerar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.

  3. En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones establecidas en la presente Ley.

  4. Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asumirán las funciones establecidas para las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.

  5. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las entidades que ejercen tuición y dependencia sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar la gestión de denuncias con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las mismas.

  6. Las Empresas Públicas deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.

  7. Las entidades financieras y empresas con participación accionaria del Estado, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.

ARTÍCULO 7 (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
  1. Es responsabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, Regionales y Municipales, entidades descentralizadas y empresas públicas departamentales, regionales y municipales, contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.

  2. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con población mayor a treinta mil (30.000) habitantes, conforme los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda, tienen la obligación de contar con Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

  3. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que cuenten con una población menor o igual a treinta mil (30.000) habitantes, conforme a los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda, deberán mínimamente contar con una o un Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, o asignar a sus responsables jurídicos u otro servidor público las funciones establecidas en la presente Ley. En estos casos se podrán constituir Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

  4. Las Autonomías Indígena Originario Campesinas implementarán mecanismos para garantizar la transparencia y lucha contra la corrupción, en el marco de sus normas y procedimientos propios.

  5. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán implementar, además de lo establecido en la presente Ley, otros mecanismos y programas de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en su jurisdicción.

ARTÍCULO 8 (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO).
  1. El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la Defensoría del Pueblo y el Banco Central de Bolivia, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellos determinen.

  2. Las Universidades Públicas Autónomas podrán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.

ARTÍCULO 9 (CONSEJOS MANCOMUNADOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
  1. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, estarán constituidos por las o los Responsables de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las Entidades Territoriales Autónomas, con una población menor o igual a treinta mil (30.000) habitantes, de acuerdo a cercanía geográfica y densidad poblacional.

  2. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se reunirán como mínimo una (1) vez al mes, u otro plazo definido por acuerdo de sus miembros, para apoyarse en la gestión de denuncias por actos de corrupción.

  3. Las sesiones de los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se llevarán a cabo en el Municipio que presida el Consejo, que será rotativa entre sus miembros cada tres (3) meses.

  4. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y...

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