Ley 617

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición710NEC
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 617 LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014

ÁLVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación.

Artículo 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros La instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Ejecutivo.
Artículo 3 (TRATAMIENTO A LA COOPERACIÓN REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE).

La cooperación reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos

impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno. II. El Impuesto al Valor Agregado - IVA, será asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias.

CAPÍTULO II COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE Artículos 4 y 5
Artículo 4 (COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE).
  1. Las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

  2. Las mercancías señaladas en el Parágrafo anterior, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas...

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