Ley del Notariado Plurinacional

LEY Nº 483

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS Y FINES
  1. Los principios que rigen la presente Ley son:

    1. Interculturalidad: El servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para Vivir Bien;

    2. Servicio a la sociedad: El desempeño del servicio notarial se realiza en el marco de la atención a la población con calidad y calidez, además de respetar y preservar el interés colectivo;

    3. Integridad: Por el que se asumen y promueven los principios ético-morales de la sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble);

    4. Neutralidad: El asesoramiento y la actividad notarial tiene corno finalidad mantener la igualdad de las y los interesados por lo que su intervención es neutral, evitando todo género de discriminación;

    5. Legalidad: Por el que las actuaciones del Notariado Plurinacional están sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado y la Ley, se presumen legítimas salvo expresa declaración judicial en contrario;

    6. Rogación: La actuación de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la solicitud de las o los interesados;

    7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico;

    8. Cultura de paz: El servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el acuerdo sobre la modificación y extinción de relaciones jurídicas sin intervención jurisdiccional.

  2. Son fines de la presente Ley:

    1. Garantizar la seguridad de los actos, contratos y negocios jurídicos;

    2. Garantizar la armonía social para el Vivir Bien;

    3. Garantizar la implementación tecnológica para un servicio integral;

    4. Garantizar la responsabilidad sobre los servicios del Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES

Son definiciones de la presente Ley las siguientes:

  1. Asesoramiento o dirección: Corresponde a la notaria o el notario asesorar excepcionalmente, a quienes demandan sus servicios y orientarles sobre los medios jurídicos para el alcance de sus fines lícitos; sin realizar cobros adicionales por la orientación brindada.

  2. Reserva del servicio notarial: Es la confidencialidad de la notaria o el notario sobre el contenido y requisitos del documento y los actos en los que intervenga;

  3. Eficacia del instrumento público: El instrumento público alcanza eficacia jurídica desde el ingreso al tráfico jurídico con la autorización del hecho, acto o negocio jurídico;

  4. De la escritura: Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo;

  5. Matricidad: Es el reflejo documental del acuerdo visado por la fe pública, mediante el registro en una matriz físicamente instrumentada y confeccionada por un folio en el que se redacta el acto jurídico decidido por las y los interesados. La matriz es única;

  6. Conservación del protocolo: Es el archivo y custodia documental del protocolo notarial, bajo exclusiva responsabilidad de la notaria o el notario;

  7. Notoriedad: Surge del juicio que realiza la notaria o el notario, para decidir y dar constancia en un instrumento público, sobre los hechos o actos y comprende el juicio sobre la identidad y capacidad de las y los interesados, los documentos que le son suministrados o declaraciones que le son prestadas por las y los interesados, los testigos u otros intervinientes;

  8. Autoría y redacción: La notaria o el notario es el autor material y redactor de los documentos que la Ley determine.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 ORGANIZACIÓN
  1. La organización del Notariado Plurinacional está integrada por:

    a) El Consejo del Notariado Plurinacional;

    b) La Dirección del Notariado Plurinacional;

    c) Las Direcciones Departamentales;

    d) Las Notarías de Fe Pública y de Gobierno.

  2. Las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerán el servicio notarial conforme lo previsto en la presente Ley y su normativa específica.

ARTÍCULO 5 CONSEJO DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
  1. El Consejo del Notariado Plurinacional es la instancia de fiscalización y control del Notariado Plurinacional, que estará integrado por:

    a) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, pudiendo ser representado por su máxima autoridad ejecutiva, o persona delegada.

    b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo ser representada por su máxima autoridad ejecutiva o persona delegada;

    c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pudiendo ser representado por su máxima autoridad ejecutiva, o persona delegada.

    d) Dos (2) representantes designados por la Asociación Nacional de Notarios.

  2. El Consejo del Notariado Plurinacional estará presidido por la máxima autoridad ejecutiva o persona delegada del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

  3. El Consejo se reunirá tres (3) veces por año y extraordinariamente conforme al Reglamento Interno del Consejo, sesionará con un quórum mínimo de tres (3) miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

  4. Los miembros del Consejo no percibirán dietas ni remuneración alguna.

  5. El funcionamiento y sus características será regulado mediante reglamentación.

ARTÍCULO 6 ATRIBUCIONES

Las atribuciones del Consejo del Notariado Plurinacional son las siguientes:

a) Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas implementadas por la Dirección del Notariado Plurinacional;

b) Coadyuvar a la difusión de la aplicación de la presente Ley;

c) Remitir una terna de postulantes a Directora o Director de la Dirección del Notariado Plurinacional a la Presidenta o el Presidente del Estado.

d) Nombrar comisiones calificadoras para las y los postulantes a notarias y notarios de fe pública, las que estarán presididas por la Directora o el Director Departamental correspondiente;

e) Fiscalizar los procesos de evaluación de las y los notarios de fe pública;

f) Proponer a la Dirección del Notariado Plurinacional la firma de convenios.

ARTÍCULO 7 DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
  1. Se crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

  2. La Dirección del Notariado Plurinacional tiene las siguientes funciones:

    1. En la carrera notarial:

      a) Aprobar los reglamentos y convocatorias públicas para la postulación e ingreso de las notarías y los notarios de fe pública;

      b) Aprobar los reglamentos para la evaluación del desempeño de las notarias y los notarios de fe pública;

      c) Instruir a las Direcciones Departamentales efectuar las convocatorias públicas para el ingreso de las notarías y los notarios de fe pública;

      d) Realizar las evaluaciones de desempeño y actualización de conocimientos:

      e) Realizar denuncias ante los sumariantes disciplinarios:

      f) Supervisar la suscripción del...

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