Ley 447

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición589NEC
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2013
Tipo de EdiciónPropiedad Industrial

LEY Nº 447 LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: Artículo 1. (INSCRIPCIÓN).

  1. De conformidad al Artículo 339, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se dispone la inscripción definitiva por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre del Ministerio de Educación, del lote de terreno de 1.154,52 metros cuadrados de superficie, cuyas características técnicas se señalan a continuación: UBICACIÓN: Macrodistrito : VII Centro Zona : Miraflores Dirección : Calle Rosendo Villalobos N° 1477 Superficie : 1.154,52 m2 Código Catastral : 014-0031-0020

    COLINDANCIAS: Norte : Predio con Código Catastral 014-0031-0004 Este : Predios con Código Catastral 014-0031-0017, 014-0031-0018 y 014-0031-0019 Oeste : Predios con Código Catastral 014-0031-0003, 014-0031-0002 y 014-0031-0021

    Sur : Calle Rosendo Villalobos

  2. La Unidad de Catastro, dependiente de la Dirección de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá emitir un Certificado de Registro Catastral provisional, válido únicamente para la inscripción dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo.

  3. Los gastos administrativos que demanden la inscripción en Derechos Reales y otros, correrán por cuenta del Ministerio de Educación. Artículo 2. (PERMUTA).

  4. Consolidado el derecho propietario dispuesto por el Artículo 1 de la presente Ley, de conformidad al Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, en calidad de permuta, del bien inmueble señalado en el Artículo precedente por el bien inmueble de propiedad de la Caja Nacional de Salud (CNS) ubicado en la calle Colón N° 517 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 485,72 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0166005. II. Excepcionalmente, la permuta aprobada deberá ser perfeccionada por las entidades públicas involucradas en el estado en que se encuentren los bienes inmuebles, sin avalúo previo ni compensación alguna por diferencia de valor.

  5. Los gastos de la permuta estarán a cargo de las entidades públicas contratantes por partes iguales.

Artículo 3 (TRANSFERENCIA).
  1. Perfeccionada la enajenación en calidad de permuta establecida en el...

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