Ley 444

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición589NEC
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2013
Tipo de EdiciónPropiedad Industrial

LEY Nº 444 LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1 Declárase a la artesanía, tejidos, bordados e instrumentos musicales elaborados en el Municipio de Urubichá de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, como Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial del Pueblo Boliviano, por constituirse en manifestaciones y expresiones genuinas de la cultura guaraya, reflejando un importante aporte a la cultura de nuestro Estado Plurinacional.
Artículo 2
  1. Declárese como Patrimonio Cultural a las Casas de Tejedoras del Municipio de Urubichá, debiendo quedar registradas como Patrimonio Cultural Nacional.

  2. El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, reglamentará los parámetros para la declaración del Patrimonio Cultural de las Casas de Tejedoras del Municipio de Urubichá.

Artículo 3 El Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo...

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