Ley 1525

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1699NEC
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 2023
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1525

LEY DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CÓNDOR ANDINO, KUNTUR MALLKU (VULTUR GRYPHUS)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección y conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

ENTE RECTOR, COMPETENCIAS, COORDINACIÓN Y ACCIONES

ARTÍCULO 2 (ENTE RECTOR).

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus atribuciones y competencias, es el Ente Rector responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 (COORDINACIÓN Y ACCIONES).

El Ente Rector coordinará con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias y otras entidades públicas e instituciones privadas de orden nacional e internacional, las siguientes acciones:

a) Implementar el Plan de Acción para la conservación del Cóndor Andino.

b) Proponer programas, proyectos y planes sobre el Cóndor Andino.

c) Promover la recolección y difusión de información, sobre el Cóndor Andino.

d) Promover acciones comunicacionales, culturales y educativas, para la conservación del Cóndor Andino.

e) Gestionar asistencia técnica y económica, para la implementación de planes de acción, protección y conservación del Cóndor Andino.

f) Promover acciones de investigación, protección y conservación del Cóndor Andino.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DECLARATORIA DE PATRIMONIO

Y CONMEMORACIÓN DEL CÓNDOR ANDINO

ARTÍCULO 4 (DECLARATORIA).

Se declara al Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5 (DÍA DEL CÓNDOR ANDINO).
  1. Se establece el 4 de febrero de cada año como día del Cóndor Andino.

  2. El nivel central del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, efectuarán actividades y eventos en favor de la protección, conservación, concientización, valorización y revalorización del Cóndor Andino.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 9

PROHIBICIONES, PRESERVACIÓN, HÁBITAT NATURAL

Y...

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