Ley 1405, Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia

LEY Nº 1405

LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2021

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto normar la producción de estadísticas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Instituto Nacional de Estadística - INE.

ARTÍCULO 2 Marco competencial.

La presente Ley se enmarca en:

  1. La competencia privativa del nivel central del Estado de censos oficiales, establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado;

  2. La competencia exclusiva del nivel central del Estado de elaboración y aprobación de estadísticas oficiales, dispuesta en el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a:

  1. Entidades productoras de estadísticas oficiales;

  2. Informantes;

  3. Usuarios de las estadísticas.

ARTÍCULO 4 Definiciones.

Para los fines de la presente Ley, aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Anonimización. Proceso que expresa un dato relativo a entidades o personas, eliminando la referencia de su identidad;

  2. Caso fortuito. Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativo a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);

  3. Censo. Conjunto de operaciones que consiste en recoger, recopilar, evaluar, analizar y difundir características de las unidades estadísticas que pertenecen a una población o universo determinado;

  4. Dato. Valor cuantitativo o cualitativo respecto a una variable, con referencia en tiempo y espacio;

  5. Encuesta. Conjunto de actividades destinadas a recoger, recopilar, evaluar, analizar y difundir características de una muestra, probabilística o no, representativa de una población o universo determinado;

  6. Entidades productoras de estadísticas oficiales. Comprende al INE y a las entidades públicas del nivel central del Estado certificadas por la autoridad rectora de la producción estadística, que recogen, recopilan, procesan o custodian información para producir y difundir estadísticas oficiales, en el ámbito de sus atribuciones;

  7. Estadística oficial. Estadística publicada por el INE y las entidades productoras de estadísticas oficiales, resultado de la producción estadística que describe de manera representativa los fenómenos económicos, demográficos, sociales, ambientales y otros;

  8. Estandarización. Normalización o unificación de conceptos, codificación, clasificadores y procesos, entre otros, con el objetivo de garantizar la comparabilidad e integración de las estadísticas oficiales, en el ámbito nacional e internacional;

  9. Fuerza mayor. Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);

  10. Fuente oficial. INE y las entidades del nivel central del Estado certificadas, que recogen o recopilan información de fuentes primarias, que procesan y publican estadísticas, en el marco de sus atribuciones;

  11. Informante. Toda persona natural o jurídica pública, privada o mixta, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales - ONG's, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, a las que el INE y las entidades productoras de estadísticas oficiales solicitan información;

  12. Metadatos. Datos y documentos que describen la información y los procesos estadísticos de manera estandarizada, proporcionando información sobre las fuentes, categorías, variables, métodos, definiciones, clasificaciones y calidad de los datos;

  13. Microdatos. Datos de las unidades básicas de observación que constituyen las bases de datos de encuestas, censos y registros administrativos, que han sido obtenidos a través de métodos y técnicas estadísticas, constituyéndose en insumos para la generación de estadísticas e indicadores;

  14. Producción estadística. Conjunto de procedimientos mediante los cuales se planifica, recoge, recolecta y procesa la información para la obtención y difusión de estadísticas e indicadores;

  15. Registros administrativos. Conjunto de datos registrados por las entidades públicas o privadas, o mixtas, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, ONG's, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, que éstas recolectan como parte de sus atribuciones y obligaciones institucionales;

  16. Usuario. Persona natural o jurídica que hace uso de la información estadística producida por el INE y las entidades productoras de estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 5 Secreto estadístico.
  1. La información proporcionada por los informantes, no podrá ser revelada en forma individual y sólo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.

  2. El intercambio de información a nivel de microdato entre las entidades productoras de estadísticas oficiales, así como el INE, debe realizarse sólo en el marco de las atribuciones de cada entidad, respetando el secreto estadístico.

CAPÍTULO II Instituto Nacional de Estadística Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6 Instituto Nacional de Estadística.
  1. El INE es una institución pública descentralizada, técnica-especializada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con sede principal en la ciudad de La Paz y con oficinas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. El INE es responsable de producir, normar y difundir estadísticas oficiales, a través de registros administrativos, censos, encuestas, información geoestadística, información no estructurada, entre otras.

  3. El INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

  4. El INE ejercerá su actividad de manera imparcial, con autonomía técnica, libre de cualquier tipo de presiones o injerencias, con el fin de proporcionar estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística.

El INE tiene como atribuciones:

  1. Producir estadísticas oficiales en el marco de la presente Ley;

  2. Realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado;

  3. Ejercer la calidad de autoridad rectora de la producción de estadísticas oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  4. Certificar a las entidades del nivel central del Estado como entidades productoras de estadísticas oficiales;

  5. Definir los criterios y estándares técnicos que deben aplicar las entidades productoras de estadísticas oficiales para la elaboración de estadísticas, en el marco de los principios establecidos en la presente Ley;

  6. Promover la generación y el uso de información estadística, geográfica y geoespacial;

  7. Aplicar sanciones conforme lo establecido en la presente Ley y la normativa vigente;

  8. Suscribir acuerdos y/o convenios interinstitucionales con entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de sus atribuciones;

  9. Prestar servicios de capacitación y asistencia técnica en materia estadística;

  10. Realizar encuestas oficiales;

  11. Remitir a la entidad encargada del Registro de Comercio, el registro de los informantes que incumplieron con la entrega de información estadística y el pago de multas;

  12. Remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el registro de los informantes que incumplieron con la entrega de información estadística y el pago de las multas;

  13. Otras que sean establecidas en Ley.

ARTÍCULO 8 Compromiso de confidencialidad.

Las servidoras y servidores públicos, personal eventual y consultores, al momento de asumir funciones en el INE, deben suscribir un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso o conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que continuará vigente aun cuando cesen funciones en la entidad. Esta disposición también aplica a personas voluntarias en actividades censales.

ARTÍCULO 9 Directora o director general ejecutivo.
  1. La Directora o Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del INE y será designado mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la Ministra o el Ministro de Planificación del Desarrollo.

  2. La Directora o Director General Ejecutivo del INE que haya cesado en sus funciones, no podrá ser designado nuevamente en el mismo cargo, sino hubieran transcurrido dos (2) años desde el cese de funciones.

ARTÍCULO 10 Cese de funciones de la directora o director general ejecutivo.

La Directora o Director General...

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