Ley 1330

LEY Nº 1330

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.

ARTÍCULO 2 (BONO CONTRA EL HAMBRE).
  1. Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país.

  2. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  3. El Bono contra el Hambre, no podrá ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior.

ARTÍCULO 3 (FINANCIAMIENTO).
  1. El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional:

  2. Si luego de finalizado el pago del Bono Contra el Hambre hubiera un saldo remanente del monto total de financiamiento, éste sólo podrá ser dispuesto a través de una Ley que especifique el destino de los recursos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fdo...

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