Ley 1116

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1113NEC
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2018
Tipo de EdiciónEspecial

DECRETA:

ARTÍCULO 1

De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 12 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2

El Órgano Ejecutivo formulará una Declaración Interpretativa a través de la cual comunicará al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación “República de Bolivia” en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL

EJERCICIO DE ACTIVIDAD REMUNERADA PARA DEPENDIENTES

DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, MILITAR,

ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

El Gobierno de la República de Bolivia y El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes"),

Reconociendo la etapa particularmente avanzada de entendimiento y de diálogo existentes entre ambos países y,

Animados por el deseo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento...

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