Ley 1115

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1113NEC
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2018
Tipo de EdiciónEspecial

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones al inciso a) del Artículo 12, al Parágrafo III del Artículo 14, al Artículo 18, al Artículo 96 y a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el inciso a) del Artículo 12 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:

    a) Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido, con honestidad y ética, al menos por seis (6) años. Para las y los Notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial de su nombramiento se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, será de al menos dos (2) años.

  2. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 14 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:

    III. En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos (2) gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme al reglamento.

  3. Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, incorporando el inciso m), de acuerdo a la siguiente redacción:

    m) Otorgar el Servicio Notarial sin costo alguno, a las y los usuarios de los servicios de atención gratuita dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, previa solicitud del personal de éstos, de conformidad a reglamentación específica emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional, que procederá a la devolución de los valores y formularios notariales utilizados.

  4. Se modifica el Artículo 96 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 96. (TRÁMITE).

    I. La Notaria o el Notario de Fe Pública protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio...

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