Ley 1105

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 30 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2 (REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS).
  1. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado, por periodos fiscales anteriores a la fecha de la publicación de la presente Ley, podrán efectuar, hasta el 30 de noviembre de 2018, el pago al contado del tributo omitido, su mantenimiento de valor y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera y contravenciones de evasión u omisión de pago, con una reducción de la sanción en el noventa y cinco por ciento (95%). En cuyo caso, quedarán exonerados del pago de los intereses aplicables y de las multas por incumplimiento de deberes formales consignadas en los respectivos procesos de determinación.

    Después de vencido el plazo previsto en el anterior párrafo y hasta el 30 de abril de 2019, los sujetos pasivos podrán regularizar sus deudas tributarias pagando al contado el tributo omitido y su mantenimiento de valor, sin intereses y con la reducción del noventa por ciento (90%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación.

  2. Los sujetos pasivos, desde la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 30 de abril de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del ochenta por ciento (80%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la presente Ley.

  3. Los sujetos pasivos que a la fecha de la publicación de la presente Ley tengan pagado el tributo omitido actualizado, y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, o contravenciones de evasión u omisión de pago, quedan liberados del pago de los intereses y multas adeudadas. También quedan exonerados del pago de las multas por incumplimiento de deberes formales consignadas en los respectivos procesos de determinación.

    Los sujetos pasivos podrán pagar al contado con la reducción del noventa por ciento (90%), las multas adeudadas por contravenciones tributarias o aduaneras distintas a las establecidas en el Parágrafo I, o acogerse a facilidades de pago con una rebaja del ochenta por ciento (80%) por el mismo concepto.

    Las...

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