Ley 1080
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 1081NEC |
Fecha de Publicación | 12 de Julio de 2018 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETA:
La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La presente Ley es aplicable para todas las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles de gobierno. Su implementación será paulatina conforme a la capacidad institucional de las mismas.
La presente Ley se enmarca en los Artículos 21 numeral 6, 24, 103 Parágrafo II, y en la competencia exclusiva establecida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
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La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.
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El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas en el Parágrafo anterior, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud.
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Las bolivianas y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, mayores de dieciocho (18) años de edad, y aquellos menores de edad conforme a la capacidad que les reconozca el ordenamiento jurídico, mediante el registro ante las entidades responsables, deberán obtener sus credenciales de ciudadanía digital, las cuales sólo podrán ser administradas por el interesado.
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La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, desarrollará los lineamientos técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital.
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Las instituciones...
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