Ley 100

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición242NEC
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 100 LEY DE 4 DE ABRIL DE 2011

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto:

Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras.

Fortalecer las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.

Artículo 2 (FINALIDAD)

La presente Ley tiene por finalidad proteger el territorio nacional en zonas de frontera, evitar el saqueo de los recursos naturales, promover el desarrollo de las actividades económicas lícitas e implementar medidas y acciones dirigidas a lograr la seguridad alimentaria y energética y de lucha contra el tráfico ilegal de mercancías en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3 (PRINCIPIOS)

Los principios que sustentan la presente Ley son los siguientes:

SOBERANIA: Por cuanto el Estado Plurinacional de Bolivia es un Estado soberano, ejerce su autoridad suprema en

contra el tráfico ilícito de sustancias y mercancías, una forma de sentar soberanía boliviana.

ACCESIBILIDAD: Todas las bolivianas y los bolivianos, y en particular las naciones y pueblos indígena originario campesinos de las fronteras deben ser participes de los proyectos de desarrollo en el territorio al que pertenecen.

COMPLEMENTARIEDAD Y CORRESPONSABILIDAD: El desarrollo integral de las regiones fronterizas, la defensa del Estado y la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias, productos o mercancías, es tarea de las instituciones públicas del nivel central y de las entidades autónomas.

DEFENSA DEL PATRIMONIO: Todas las bolivianas y los bolivianos, y en particular las servidoras y los servidores públicos deben proteger los recursos del Estado dentro de todo su territorio.

RESPONSABILIDAD CIUDADANA: Todas las ciudadanas y los ciudadanos, tienen la obligación de contribuir en la defensa del Estado y en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de sustancias, especies y mercancías.

RESGUARDO Y SEGURIDAD: Todas las ciudadanas y ciudadanos, tienen el deber de contribuir a la preservación de la seguridad del Estado y de sus bienes.

SEGURIDAD CIUDADANA: Las instituciones del Estado y la ciudadanía en general, deben asumir esfuerzos conjuntos para la defensa de los derechos de las personas y la lucha contra la delincuencia.

Artículo 4 (ZONA FRONTERIZA).Para efectos de la presente norma, se entenderá como zona fronteriza los cincuenta (50) kilómetros a partir de la línea de frontera.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD

Artículo 5 (CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD)

Se crea el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, conformado por las Ministras o los Ministros de: Presidencia, Defensa, Gobierno, Planificación del Desarrollo, y Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 6 (FUNCIONES DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO Y SEGURIDAD).
  1. Son funciones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad:

    Elaborar y coordinar estrategias destinadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley, en el marco de las políticas definidas por el Estado.

    Aprobar la ejecución de planes de acción para el cumplimiento de la presente Ley.

    Coordinar la ejecución de planes de acción con las entidades involucradas, a través de los ministerios cabeza de sector, gobiernos autónomos municipales, gobiernos autónomos departamentales y las autonomías indígena originario campesino

    Requerir la información necesaria a las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines y administrarla en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

    Informar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las acciones implementadas y sus resultados.

    Identificar y priorizar zonas fronterizas para la ejecución de programas de transformación e industrialización de recursos naturales, proyectos de diversificación productiva, de formalización de las actividades económicas, de generación de cultur de responsabilidad ciudadana y de prevención de ilícitos en frontera.

    Aprobar los mecanismos de prevención y control del tráfico de mercancías en fronteras.

    Identificar las mercancías que estén sujetas a un régimen especial de tráfico, almacenaje y/o comercialización.

  2. El Consejo será convocado por el Ministro de la Presidencia, periódicamente.

Artículo 7 (AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS - ADEMAF)

La Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, es la instancia responsable de articular la ejecución de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, en este marco, adicionalmente a las funciones establecidas en su norma específica, cumplirá las siguientes funciones:

Proponer estrategias y mecanismos para el desarrollo integral en fronteras.

Ejecutar programas y/o proyectos destinados a promover el desarrollo de las zonas fronterizas.

Contribuir al trabajo de las instituciones públicas con presencia en fronteras, para impulsar su desarrollo.

Articular el trabajo de las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras.

Proponer en coordinación con las entidades públicas competentes, mecanismos de prevención y control del tráfico de mercancías en fronteras.

Otras funciones orientadas al cumplimiento de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.

Artículo 8 (RECURSOS FINANCIEROS)

Para el cumplimiento de los planes de acción establecidos por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, el Tesoro General de la Nación - TGN, podrá asignar los recursos necesarios de acuerdo a disponibilidad financiera.

Artículo 9 (DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN ZONA FRONTERIZA).
  1. A partir de la publicación de la presente Ley, se suspenden en zonas fronterizas, los procesos en trámite de solicitud de licencias, de autorización de construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos y distribuidoras de gas licuado de petróleo.

  2. En las zonas fronterizas en las que el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad determiné que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, será el único comercializador minorista, los procesos en trámite señalados en el parágrafo precedente serán, cancelados definitivamente. En las demás zonas fronterizas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH dispondrá la continuación de los trámites suspendidos.

Artículo 10 (EXPROPIACIÓN).
  1. Las estaciones de servicio que se encuentren dentro del radio de cincuenta (50) kilómetros de la frontera, se declaran de necesidad pública, estando sujetas al régimen de expropiación municipal, previo pago de justa indemnización. II. El Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, solicitará al respectivo gobierno municipal la expropiación que corresponda, concluida la misma, el gobierno municipal transferirá a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB la titularidad de la estación de servicio previo pago del justo precio indemnizatorio. CAPÍTULO III ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 11 (ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
  1. Las entidades públicas vinculadas directa o indirectamente a los objetivos de la presente Ley, sin perjuicio del ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en sus normas...

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