El juez y su labor imparcial para con el derecho positivo; una perspectiva desde el imperativo categórico kantiano

AutorJuan José Ibañez Helguero
CargoAfiliado a la UDABOL y a la Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho.
Páginas51-67
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
51
EL JUEZ Y SU LABOR IMPARCIAL PARA CON EL DERECHO POSITIVO; UNA
PERSPECTIVA DESDE EL IMPERATIVO CATEGÓRICO KANTIANO
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 15 Julio - Diciembre, 2021 • Pág. 51 - 68
EL JUEZ Y SU LABOR IMPARCIAL PARA CON EL
DERECHO POSITIVO; UNA PERSPECTIVA DESDE
EL IMPERATIVO CATEGÓRICO KANTIANO1
THE JUDGE AND HIS FAIR WORK TOWARDS
POSITIVE LAW; A PERSPECTIVE FROM THE
KANTIAN CATEGORICAL IMPERATIVE
Juan José Ibañez Helguero2
Presentado: 28 de junio de 2021; Aceptado: 31 de julio de 2021.
RESUMEN
Desde la concepción neutra de las normas jurídicas generales, la crítica al positivismo

es necesario que el juez complemente la norma con un razonamiento imparcial, en lo
que surge la interrogante ¿cómo debe razonar el juez para que su juicio sea imparcial?
en tanto, sabiendo que un juez goza de una moral interna o un juicio valorativo que, si
razona a partir de su propio concepto de justicia la aplicación de la imparcialidad sería
violentada y llevaría la suerte de ser utópica, si su cumplimiento no es efectivo dentro del
ordenamiento jurídico. Kant propone desde su ética la “buena voluntad” en este caso el
deber de un juez, razonar y actuar con el imperativo categórico para con la imparcialidad
(formalizada en el ordenamiento jurídico) y por tanto el derecho.
Palabras clave: juez, imparcialidad, derecho, deber e imperativos.
ABSTRACT
From the neutral conception of general legal norms, the criticism of legal positivism lies

for the judge to complement the norm with impartial reasoning, in which the question
arises, how should the judge reason for his trial to be fair? meanwhile, knowing that a
judge enjoys internal morality or an evaluative judgment that, if he reasons from his own
concept of justice, the application of impartiality would be violated and would be fortunate
to be utopian if its compliance is not effective within the legal system. Kant proposes from
his ethics the “good will” in this case the duty of a judge, reason and act with the cate-
gorical imperative for impartiality (formalized in the legal system) and therefore the law.
1 Agradecimientos a la Sra. Edith M. Helguero Ochoa por su soporte económico y su apoyo moral; a la
Asociación boliviana de Filosofía y Derecho” por su constante actividad académica que genera una dialéc-
tica y una reexión en torno al derecho, al grupo “redacción de artículos cientícos” que se articula dentro
de la propia aso ciación y al Dr. Boris Wilson Arias López por sus correcciones y su paciencia para con el
presente artículo.
2 Aliado a la UDABOL y a la Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho.
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
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JUAN JOSÉ IBAÑEZ HELGUERO
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 15 Julio - Diciembre, 2021 • Pág. 51 - 68
Keywords: judge, impartiality, right, duty and imperatives.
1. INTRODUCCIÓN.
La neutralidad de las normas3 dentro de un sistema jurídico supone certidumbre frente
a la múltiple moral que existe en una sociedad, la neutralidad descansa   en la
concepción de imparcialidad, el órgano judicial –que goza de independencia- supone
la neutralidad de una norma válida, es decir, que el propio sistema jurídico sea neutro
y no obedezca a las múltiples concepciones morales, cabe aclarar que ello supone
que el debate de la concepción de una “norma imparcial” debería haberse resuelto
por el legislador, entonces, tomamos en cuenta la imparcialidad en la medida que ya
fue discutida y formalizada, en tanto que, el problema que se pretende resolver, es el
cumplimiento de dicha norma imparcial; por tanto, la imparcialidad del juez supone un
respeto a esta neutralidad4. Las diferentes críticas al positivismo jurídico desde el rea-
lismo jurídico resalta en este punto importante, sobre la imparcialidad del juez, así en
  
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pensar (su personalidad) o su moralidad interna5.
Desde la crítica del realismo, es que nace el objeto de esta investigación, pues, un juez
que piensa que la decisión es  moralmente correcta y que, partiendo de esta

la norma de imparcialidad, si acciona a través de su propia moral individual implica
parcialidad y por tanto incertidumbre; entonces ¿cómo debe razonar un juez, teniendo
en cuenta la imparcialidad formalizada en el ordenamiento jurídico? Considerando una
relatividad moral6 más aún, considerando que el hombre no puede conocer una justicia
absoluta:7 el presente artículo pretende generar a partir del imperativo categórico kan-
tiano, una respuesta y una herramienta cognoscitiva para que el juez sirva de su razón
y que a partir de su voluntad pueda acercarse al cumplimiento de la imparcialidad en
una decisión judicial, frente a los tipos de presión que tiene, como la presión política,
3 Todo el trabajo se centra en el marco del derecho positivo, en la medida en que la imparcialidad está
formalizada en el ordenamiento jurídico y permite que, la norma se diferencie de una moral universal o una
moral individual; por tanto, se pretende fortalecer o brindar una instrumentalización teórica en base a la
idea del formalismo y teorías positivistas del derecho positivo.
4 Neutralidad en el sentido de “imparcialidad ante polémicas, discrepancia o conicto dentro de un proce-
so judicial” (Ossorio, 1973, pág. 642).
5 Como Frank –un realista jurídico- citó a un juez estadounidense Cacellor Kent, quien admitió que, en
la clase de casos más difíciles. “…yo veo donde yace la justicia (…) pero yo casi siempre encuentro principios
adecuados a la interpretación del caso…. (Leiter, 2015, págs. 1-8).
6 “…Ni en el mundo ni en general, ni fuera de él es posible pensar nada que pueda ser considerado bueno
sin restricción…. (Kant, Fundamentación a la metafísica de las costumbres , 1785, pág. 2).
7 La justicia, lo absoluto en general y los valores absolutos en particular, están más allá de la razón huma-
na (…) solo se logra una solución limitada y por tanto relativa del problema de justicia como justicación de la
conducta humana” ¿qué es la justicia? (Kelsen, ¿qué es la justicia?, 1965 , págs. 34-35).

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