Implicaciones y alcances de la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 'Convención de Belem do Para' (1994) - caso México

AutorMaribel Valdez Solis
CargoLicenciada en derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, actualmente maestrante de Derecho Administrativo, profesionista e investigadora jurídica. Este artículo es resultado de la primera etapa del proyecto de investigación titulado: 'Necesidad de armonizar el marco normativo interno con la Convención Belém Do Pará a fin...
Páginas37-56
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
37
IMPLICACIONES Y ALCANCES DE LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA” (1994) - CASO MÉXICO
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 37 - 56
IMPLICACIONES Y ALCANCES DE LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"
(1994) - CASO MÉXICO
IMPLICATIONS AND SCOPE OF THE SIGNING OF THE INTER-AMERICAN
CONVENTION TO PREVENT, PUNISH AND ERADICATE VIOLENCE AGAINST
WOMEN "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA" (1994) - CASE OF MEXICO
Lic. Maribel Valdez Solis1
Presentado: 06 de junio de 2021; Aceptado: 25 de junio de 2021.
Resumen
El Estado mexicano, como sujeto internacional, no ha cumplido con los
compromisos adquiridos con la firma de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Lo anterior, por no
contar con un marco normativo nacional armonizado con el internacional, formado
por los tratados internacionales; por la falta de aplicabilidad de dicho tratado por
parte de la administración pública nacional; y, en gran medida, por la falta de
comprensión de los alcances e implicaciones que tiene pertenecer a los Estados
miembros de esta Convención, implicaciones que se desarrollarán en el presente
artículo.
Palabras clave: derecho internacional, violencia contra la mujer, responsabilidad
internacional.
Abstract
The Mexican State, as an international subject, has not complied with the
commitments acquired with the signing of the Inter-American Convention to Prevent,
Punish and Eradicate Violence against Women. The foregoing, due to the lack of a
national normative framework harmonized with the international one, formed by
international treaties; due to the lack of applicability of said treaty by the national
public administration; and, to a large extent, due to the lack of understanding of the
1 Licenciada en derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, actualmente
maestrante de Derecho Administrativo, profesionista e investigadora jurídica. Este artículo es
resultado de la primera etapa del proyecto de investigación titulado: “Necesidad de armonizar el
marco normativo interno con la Convención Belém Do Pará a fin de evitar que México incurra en
responsabilidad internacional” de la U.M.S.N.H. Correo institucional: 0935931g@umich.mx
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LIC. MARIBEL VALDEZ SOLIS
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 37 - 56
para descubrir y enunciar las distintas implicaciones internacionales que tiene el
fenómeno jurídico a investigar para el Estado mexicano.
Lo anterior se logró mediante el empleo de las siguientes técnicas de
investigación: elaboración de fichas bibliográficas, audio gráficas, videográficas, de
información electrónica, hemerográficas, bibliografía anotada, búsqueda,
clasificación, registro, sistematización y análisis de la información.
1. Antecedentes históricos
Previo al análisis de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" es
importante resaltar algunos de los aspectos y acontecimientos que dieron lugar a
su creación. Por lo que dedicaremos las siguientes líneas a ellos.
En concordancia con lo anterior hemos de mencionar que durante la Sexta
Conferencia Internacional Americana, en la Habana, Cuba en 1928 se estableció la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con el objetivo inicial de preparar la
información jurídica y de cualquier otra naturaleza que se considerara conveniente
para abordar de ahí en adelante, el estudio de la igualdad civil y política de la mujer
en el Continente (Resolución VI CIA, 1928), convirtiéndose en el primer órgano
intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres.
Actualmente está constituida por 34 Delegadas Titulares que son elegidas por
cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La
Asamblea Delegada es la máxima autoridad de la CIM y tiene la función de definir
sus políticas y plan de acción. Así mismo, elige al Comité Directivo, constituido por
siete personas que se reúnen de una a dos veces al año con el fin de ejecutar las
decisiones tomadas por la Asamblea. Frente a la OEA, la CIM tiene las funciones
de actuar como organismo consultivo en aquellas materias relacionadas con la
mujer en el ámbito regional, que le sean consultadas. (Mejía, 2012).
Para 1975, durante el decenio de la mujer, que se manifestó entre los años de
1975 y 1985, los movimientos feministas en todo el mundo evidenciaron el
problema social, económico y jurídico que representa la violencia contra la mujer.
Reclamos que apenas consiguieron llegar a ser considerados en la Conferencia
Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas de 1985.
En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer realizó cuatro Recomendaciones Generales en la materia, con las que
aclaro, entre otras cosas, que la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer tiene implícita la cuestión de la
scope and implications of belonging to the member states of this Convention,
implications that will be developed in this article.
Keywords: international law, violence against women, international responsibility.
Introducción
A lo largo de la historia, la violencia en contra de la mujer está documentada de
forma indirecta, es decir, si estudiamos los códigos penales veremos que
establecen un trato desigual ante la ley de hombres y mujeres; por ejemplo: los
casos de ataques sexuales contra mujeres estaban menos penalizados si la mujer
tenía mala fama pública, como si eso la hiciera menos persona; o en caso de
violación, la pena se reducía a que el agresor se casara con la víctima, la que era
obligada a hacerlo por su familia y por la sociedad. Acciones como esas evidencian
cómo desde el Estado se ha trabajado para reproducir y perpetuar el sometimiento
de las mujeres.
Sometimiento contra el que se ha luchado por siglos, consiguiendo, poco a
poco, una sociedad más equilibrada. Sin embargo, la historia de la violencia contra
la mujer no ha sido tan productiva, por lo menos en México se tiene un retraso en
cuanto a normatividad en materia de prevención y erradicación de la violencia
contra la mujer y aplicabilidad de la existente. Lo que se debe, en buena medida, a
la falta de armonización normativa interna del país con el derecho internacional,
representado en este caso específico, por la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En la presente investigación, sostenemos que se ha retrasado la armonización
antes mencionada por falta de comprensión de los alcances e implicaciones que
tiene el hecho de pertenecer a los Estados miembros de esta Convención.
Metodología y Técnicas
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, que se ejecutará de forma
secuencial, mediante una estrategia contextual revestida. En este sentido,
recurrimos al método descriptivo para el estudio de la legislación internacional
existente en materia de prevención y erradicación de violencia contra la mujer, con
especial énfasis en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer y, posteriormente, después, se empleó el
método analítico para detallar las implicaciones de la firma dicha Convención.
Se trata de una investigación documental con un alcance descriptivo, ya que se
basa en la consulta preponderante de documentos como fuentes de información
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ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA” (1994) - CASO MÉXICO
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para descubrir y enunciar las distintas implicaciones internacionales que tiene el
fenómeno jurídico a investigar para el Estado mexicano.
Lo anterior se logró mediante el empleo de las siguientes técnicas de
investigación: elaboración de fichas bibliográficas, audio gráficas, videográficas, de
información electrónica, hemerográficas, bibliografía anotada, búsqueda,
clasificación, registro, sistematización y análisis de la información.
1. Antecedentes históricos
Previo al análisis de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" es
importante resaltar algunos de los aspectos y acontecimientos que dieron lugar a
su creación. Por lo que dedicaremos las siguientes líneas a ellos.
En concordancia con lo anterior hemos de mencionar que durante la Sexta
Conferencia Internacional Americana, en la Habana, Cuba en 1928 se estableció la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con el objetivo inicial de preparar la
información jurídica y de cualquier otra naturaleza que se considerara conveniente
para abordar de ahí en adelante, el estudio de la igualdad civil y política de la mujer
en el Continente (Resolución VI CIA, 1928), convirtiéndose en el primer órgano
intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres.
Actualmente está constituida por 34 Delegadas Titulares que son elegidas por
cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La
Asamblea Delegada es la máxima autoridad de la CIM y tiene la función de definir
sus políticas y plan de acción. Así mismo, elige al Comité Directivo, constituido por
siete personas que se reúnen de una a dos veces al año con el fin de ejecutar las
decisiones tomadas por la Asamblea. Frente a la OEA, la CIM tiene las funciones
de actuar como organismo consultivo en aquellas materias relacionadas con la
mujer en el ámbito regional, que le sean consultadas. (Mejía, 2012).
Para 1975, durante el decenio de la mujer, que se manifestó entre los años de
1975 y 1985, los movimientos feministas en todo el mundo evidenciaron el
problema social, económico y jurídico que representa la violencia contra la mujer.
Reclamos que apenas consiguieron llegar a ser considerados en la Conferencia
Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas de 1985.
En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer realizó cuatro Recomendaciones Generales en la materia, con las que
aclaro, entre otras cosas, que la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer tiene implícita la cuestión de la

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