¿Cómo lo hacemos?

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Boletín Informativo Nº 24
¿Cómo lo hacemos?
Al ser una competencia exclusiva (CPE Art.302 I, 24) los fondos públicos deben viabilizarse mediante
la aprobación en el gobierno autónomo municipal de una ley especíca de creación de la misma.
Esta Ley debiera contar con:
Exposición de movos, en la cual se haga referencia a la CPE, la Ley 856, el DS 29308 y el DS
3469 como sustento normavo.
Generalidades (objeto, ámbito de aplicación, responsabilidad).
Lineamientos programácos del GAM en los que se enmarca.
Asimismo, debe estar sustentado por un informe técnico y otro legal, que desarrolle:
Análisis nanciero y presupuestario (ingresos, gastos y nanciamiento).
Estructura organizava del Fondo Público.
Aspectos operavos.
Finalmente, la Ley, además de aprobar la creación del Fondo Público, también debe aprobar
el estatuto orgánico de la misma, que es una especie de reglamento en el cual se regulan las
acvidades y proceso de gesón del fondo público y que debe tener un contenido mínimo que
contenga:
Denominación
Objeto
Tipo de fondo
Misión
Visión
Domicilio
• Recursos
Forma de administración
Composición y funciones del Directorio
Composición y funciones del cuerpo ejecuvo
Leyes que norman sus funciones
Aspectos administravos
El proyecto de ley, de estatuto y los informes respaldatorios, deben ser elaborados por la unidad
solicitante del ejecuvo municipal, y avalados por la secretaría o dirección correspondiente. Deben
luego ser remidos a las unidades nanciera–administrava y jurídica, para ser aprobada por el
despacho de Alcalde. Finalmente se remite al concejo municipal para su revisión y aprobación.

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