Ética judicial y tribunales constitucionales
Páginas | 17-51 |
Fecha | 01 Abril 2025 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2025 |
Autor | Manuel Atienza |
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Ética judicial y tribunales
constitucionales1
Manuel Atienza
Universidad de Alicante, España.
https://orcid.org/0000-0001-6569-1402
Revista de Derecho de la UCB – UCB Law Review, Vol. 9 Nº 16, abril 2025, pp. 17-51
ISSN 2523-1510 (en línea), ISSN 2521-8808 (impresa).
DOI: https://doi.org/10.35319/lawreview.202516114
1.
Son varias las razones que explican el interés por la ética judicial
que surge a partir de las últimas décadas del siglo pasado. Una es la
complejidad creciente de los ordenamientos jurídicos, como con-
secuencia, al menos en parte, de los procesos de constitucionali-
zación de los Derechos y de la globalización; sobre todo el primero
de esos fenómenos ha producido, como bien se sabe, un aumento
considerable del poder social de los jueces, lo que, naturalmente,
ha repercutido en el interés creciente que la gente tiene hoy por
conocer aspectos de una profesión que, anteriormente, se había
desenvuelto más bien en el anonimato. Otra razón es la pérdida
de homogeneidad de los jueces: en cuanto al origen social (la pro-
fesión es, sin duda, hoy mucho más abierta que en el p asado), la
ideología (no todos los jueces tienen -ni mucho menos- una misma
orientación política) o la incorporación masiva de las mujeres (en
1 El presente artículo, preparado inicialmente para una conferencia virtual
organizada por la Corte Constitucional del Ecuador el 20 de septiembre de 2024, ha
sido autorizado por su autor para su publicación en el número correspondiente al
primer semestre de 2025 de la Revista de Derecho de la U.C.B. – U.C.B. Law Review.
Su contenido responde exclusivamente a la opinión del autor y no compromete la
posición editorial ni institucional de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.
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Ética judicial y tribunales constitucionales
muchos países -uno de ellos, España- constituyen, y desde hace
años, la mayoría de la profesión). Y como consecuencia, se podría
decir, de todo ello (de factores tanto subjetivos como objetivos) lo
que parece haberse producido es cier ta desorientación, o se a, ya
no existe una ide a clara (o una misma idea) de en qué consiste el
arquetipo de juez: cómo debe comportarse un juez, o qué rasgos
de carácter debería tener, para poder ser considerado como un
buen juez. Los muchos códigos de ética judicial que se han venido
promulgando (en el ámbito nacional y supranacional) en los últi-
mos tiempos obedecen, yo creo, a esa necesidad: la sociedad, y los
propios jueces, requieren tener una idea lo más exacta posible de
lo que cabe esperar de (y de lo que se debe exigir a) los integrantes
de una institución de la que depende aspectos imp ortantes de la
vida de la gente: entre otras cosas, la protección de sus derechos.
Como he tenido la oportunidad de ocuparme de esa cuestión -de
la ética judicial- en diversos trabajos escritos aproximadamente
a lo largo de unos treinta años, presentaré ahora, de manera muy
sintética, los puntos que me parecen más relevantes. Son los si-
guientes:
1) Los criterios de ética judicial (como, en general, los de la ética)
tienen un carácter nal, lo que quiere decir que son las razones úl-
timas a las que se apela en el razonamiento práctico, o sea, las ra-
zones últimas que un juez puede -ha de- dar para comportarse de
una determinada manera: por ejemplo, para absolver o condenar
a un acusado o para decretar la constitucionalidad o inconstitu-
cionalidad de una ley. A diferencia de las razones prudenciales, de
conveniencia o estrictamente jurídicas, las de carácter ético son
autónomas (valen por sus propios méritos) e imparciales (no pue-
den basarse en el interés de quienes las esgrimen).
2) Otra característica de la ética es su carácter unitario o universal,
o sea, los criterios éticos son los mismos para todos, para todos
los agentes morales, cualquiera que sea su posición social, su ubi-
cación geográca, su profesión. Eso quiere decir que los criterios
de la ética judicial no pueden diferir de los de la ética sin más, de
los de la ética general; de lo que sí cabe hablar es de una diversa
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Manuel Atienza
modulación (por razón de la profesión) pero de unos mismos prin-
cipios morales. Y esos principios no parece que puedan consistir
en otra cosa que en el respeto de la igualdad, la dignidad y la auto-
nomía de todos los agentes morales.
3) La ética judicial es necesaria porque la denición de lo que sea
un buen juez no puede hacerse coincidir sin más con la de alguien
que se comporta de acuerdo con lo que el Derecho requiere, o sea,
con alguien que no incurre en comportamientos jurídicamen-
te ilícitos. El centro de la ética judicial es la excelencia, y al juez
excelente -al buen juez- le exigimos algo más que eso, que com-
portarse de manera aceptable; al igual que el buen profesor no es
simplemente el que cumple con las normas que reglamentan su
actividad: no es lo mismo ser un profesor decente que un buen
profesor o un gran profesor. Además, la profesión de juez plantea,
al menos en ocasiones, dilemas éticos que no pueden resolverse
simplemente “aplicando” el Derecho.
4) La ética judicial es posible si se rechaza el escepticismo moral
(el tipo de teoría ética que suele calicarse como no-cognoscitivis-
mo). Lo que esto quiere decir es que existen criterios de corrección
ética (aplicables también a la actividad judicial) de carácter obje-
tivo y que no pueden hacerse coincidir con la preferencia que, en
relación con tal situación, tal problema, un determinado individuo
o un grupo pueda tener. La objetividad de la ética supone, por así
decirlo, que hay preferencias que no pueden tenerse y otras que
no pueden no tenerse. Pero objetividad, por cierto, no implica ab-
solutismo moral, sino (en mi manera de entender el objetivismo)
falibilismo: en nuestros juicios morales erigimos una pretensión
de corrección, pero deb emos estar abiertos a que resulte derro-
tada (o, quizás con más frecuencia, modicada o precisada) por
informaciones, argumentos, etc. que no habíamos considerado o
que habíamos evaluado incorrectamente.
5) Los códigos de ética judicial existentes varían en una serie de
aspectos, lo que, sin duda, es una consecuencia de la diversidad
de culturas jurídicas existentes (también dentro de lo que solemos
entender por el mundo occidental). Pero en todos ellos se recogen
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