Desafíos en la construcción de un proceso privado, célere y debido
| Páginas | 69-105 |
| Fecha | 01 Octubre 2017 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2017 |
| Autor | Leonardo D. Villafuerte Philippsborn |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
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Desafíos en la construcción de un proceso privado, célere y
debido
Challenges to Building a Due and Fast Private-Interest-Process
Leonardo D. Villafuerte Philippsborn∗
Recibido: 01.08.2016
Aceptado: 26.01.2017
Resumen
En el ámbito teórico y cualitativo se plantea el desafío que repre-
senta construir un proceso de interés privado que sea a la vez
célere y debido, connotando el significado de la celeridad proce-
sal con el diseño normativo de plazos, la aplicación real de este
proceso, la eficiencia del uso de recursos durante su tramitación
y haciendo mención de la importancia y posibilidades que brinda
la autonomía preceptiva privada para buscar posibles soluciones.
La principal conclusión obtenida radica en el desafío que repre-
senta la lentitud que tiene el sistema legislativo para innovar,
∗Abogado, magíster en Derecho Civil de la Universidad Andina Simón Bolívar
(2013), docente de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”. Contacto:
Ld.villafuerte@acad.ucb.edu.bo
Revista de Derecho de la UCB – UCB Law Review, Revista 1, octubre, 2017,
pp. 71-107 ISSN 2523-1510 (en línea), ISSN 2521-8808 (impreso).
70 |
corregir y adecuar soluciones procedimentales a la aplicación de
su propio diseño legislativo.
Palabras clave: celeridad procesal / diseño normativo del proceso.
Abstract
This paper approaches the challenge to build, in the theoretical
and qualitative field, a private stakeholder feedback mechanism
that is both due and quick, connoting the meaning of the proce-
dural design speed with the regulatory and mandatory deadlines,
as well as its real application, the efficiency of resources used
during processing and, finally, mentioning the importance and
potential benefits of the private autonomy to find possible solu-
tions in such matter. The main conclusion reached by the author
is that the legal system has a slow response to developing proce-
dural innovations, solutions and adjustments to its own legisla-
tive design.
Keywords: fast legal process / regulatory process design.
1. Introducción
Frecuentemente los seres humanos establecen metas inalcanza-
bles que, sin embargo, cumplen la función de marcar una preten-
sión normalmente loable que prestará lumbre a sus pasos siempre
limitados e insuficientes. La celeridad procesal es una de ellas.
Normas locales e internacionales la sostienen expresa o tácita-
mente. El clamor de quienes padecen la lentitud procesal reclama
constantemente las heridas jurídicas abiertas que no encuentran
pronta cura y solución.
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Hoy como ayer, al menos en los sistemas latinos, la lentitud
de los procesos sigue siendo la mayor desventura de la jus-
ticia y la principal causa del descreimiento del pueblo hacia
la magistratura, porque no obstante ser la crisis de la justi-
cia una consecuencia de la crisis del derecho que integra, a
su vez, la crisis de la sociedad en que vivimos, el hombre se
ha limitado a reconocer el déficit, sin tomar conciencia ple-
na de solucionarlo, y ha ensayado remedios que son meros
paliativos, todos condenados al fracaso, porque nunca se ha
encarado a fondo el problema” (Alvarado Velloso, 1982,
pág. 49).
La ausencia de celeridad en la obtención de una decisión final
que extinga una controversia es axiomáticamente una de las ver-
tientes que afectan sensiblemente al debido proceso, al acceso a
la justicia, a la paz social y, en general, a la credibilidad, eficien-
cia y eficacia de los sistemas existentes de resolución de conflic-
tos. El exceso de celeridad es, por igual, causa de grandes males
y preocupaciones: disminución o desaparición de garantías, re-
cursos y en general de medios de defensa que tienen el inevitable
defecto de ralentizar los procesos31.
Si bien es evidente que la celeridad procesal no es y no será sufi-
ciente por sí sola para acabar con los males procesales, se debe
31 En este sentido Bonet Navarro expresa que “una celeridad absoluta puede
ser un índice positivo a tener en cuenta, pero ha de ponerse en relación con su
incidencia con las garantías procesales y con la calidad de la resolución. Por su
parte, un procedimiento pletórico de garantías igualmente puede ser en princi-
pio positivo, pero debería ponerse también en relación con la duración del
proceso y, por ende, con la calidad de una resolución siempre tardía. No sola-
mente comparto la opinión de que ‘la justicia lenta no es justicia’, sino que
infringiría lo que, entre otras, la STC 99/1998, 4 de mayo, denomina como el
‘derecho a un proces o rápido’” (2011, pág. 387).
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