El delito de blanqueo de dinero o la legitimación de ganancias en Bolivia y su necesaria interpretación desde una perspectiva constitucional
Autor | Miguel Abel Souto |
Cargo | Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, catedrático acr. de Derecho penal de la Universidad de Santiago de Compostela. miguel.abel@usc.es |
Páginas | 79-96 |
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
79
EL DELITO DE BLANQUEO DE DINERO O LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS EN BOLIVIA Y
SU NECESARIA INTERPRETACIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL1
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 79 - 96
EL DELITO DE BLANQUEO DE DINERO O LA LEGITIMACIÓN DE
GANANCIAS EN BOLIVIA Y SU NECESARIA INTERPRETACIÓN DESDE UNA
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL1
THE CRIME OF MONEY LAUNDERING OR THE LEGITIMATION OF PROFITS
IN BOLIVIA AND ITS NECESSARY INTERPRETATION FROM A
CONSTITUTIONAL PERSPECTIVE
Miguel Abel Souto2
Presentado: 15 de mayo de 2021; Aceptado: 25 de mayo de 20213
Resumen
Evidentemente es necesario castigar el blanqueo de dinero. Sin embargo, el tipo
penal boliviano de legitimación de ganancias incurre en varios excesos. El artículo
ofrece una interpretación restrictiva del delito de blanqueo de dinero desde una
perspectiva constitucional.
Palabras clave: Blanqueo de dinero, interpretación restrictiva
Abstract
Obviously it is necessary to sanction money laundering. However, in the punishment
of money laundering, various excesses are being incurred in Bolivia. The article
offers a restrictive interpretation of the crime of money laundering from a
constitutional perspective.
Keywords: money laundering, restrictive interpretation.
En Bolivia, como en la mayoría de países de Iberoamérica y en el resto del mundo4, el
castigo del blanqueo comienza vinculado al narcotráfico, además de a los delitos
1* Versión ampliada de l a conferencia que pronuncié, el 14 de mayo de 2021, en Sucre dentro del
marco del Congreso Iberoamericano de Derecho penal y procesal penal desde una perspectiva
constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Este artículo se
integra en el proyecto RTI2018-6H-093931-B-100 (AEI/FEDER, UE), financiado por la Agencia
Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), Programa op erativo
FEDER 2014-2020 “Una manera de hacer Europa”.
2 Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa,
catedrático acr. de Derecho penal de la Universidad de Santiago de Compostela.
miguel.abel@usc.es
3 Nota del editor: Se ha considerado el sistema de notación presentado por el autor en la úl tima
versión que hizo llegar al Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis.
4 Vid. ABEL SOUTO, M., “La expansión mundial del blanqueo de dinero y las reformas penales
españolas de 2015 , con anotaciones relativas a l os ordenamientos jurídicos de Bolivia, Alemania,
Ecuador, los Estados Unidos, Méjico y Perú”, e n ABEL SOUTO, M./BERRUEZO, R./CELORIO
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MIGUEL ABEL SOUTO
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 79 - 96
Finalmente, la Ley nº 1005, de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el
Código del sistema penal
10
, incorpora un anexo I que expande a ciento doce delitos los
hechos previos del blanqueo de dinero, incluido el delito fiscal, vuelve a castigar, en el
artículo 105, la conversión y transferencia de bienes con la finalidad de ocultar o
encubrir su origen ilícito o de colaborar con los involucrados en las infracciones
catalogadas, también se recupera la tipificación del que oculte o disimule, a las que se
le añade la del que encubra, igualmente se retoma el castigo de la adquisición,
posesión y utilización sin finalidades, se mantiene la pena de prisión de cinco a diez
años, pero incrementada a prisión de siete a doce años en los dos tipos agravados que
surgieron en la segunda versión del proyecto, y desaparece la exigencia del valor
mínimo del objeto material que se había pretendido incorporar a última hora. Sin
embargo, este non nato Código se abortó antes de su entrada en vigor.
En definitiva, una larga lista de modificaciones sobre el blanqueo que vulnera la
consideración del Derecho penal como ultima ratio y atenta contra la seguridad jurídica,
seguridad que garantiza, con carácter general, el artículo 9.2 de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia y específicamente el artículo 178.I de la carta magna
boliviana sustenta la potestad de impartir justicia sobre el principio de “seguridad
jurídica”.
Aunque la expansión del castigo del blanqueo, según denuncié hace poco
11
, no es
un problema exclusivamente boliviano sino que afecta a todo el mundo. Cuando se
habla de expansión del castigo del blanqueo de dinero se acude a un símil: así como
el universo se creó, según se dice, con el Big Bang y desde entonces se está
expandiendo constantemente así también los tipos penales del blanqueo de dinero
desde su aparición se vienen ampliando incesantemente
12
.
A juicio de TIEDEMANN, cuya reciente pérdida lamenta toda la comunidad
científica, la herencia de BECCARIA en materia de Derecho penal económico abarca
la necesaria certeza del Derecho, leyes claras y simples para la prevención eficaz y la
proporcionalidad que impone restringir la intervención del Derecho penal
13
. Tamaña
fortuna de ideales garantistas, toda esta herencia de BECCARIA, ha sido dilapidada
con las normas penales sobre el blanqueo, de raigambre estadounidense
14
,
10
Vid. aceta icial del stado lurinacional de olivia, nº 1021, de 20 de diciembre de 2017.
11
Vid. ABEL SOUTO, M., “e epansion o te punisment or money laundering”, en t orld
ongress o riminology, 15 a 19 de diciembre de 2016, Nueva Delhi, pp. 1-7; DEL MISMO AUTOR,
“dmission o guilt in economic crimes, money laundering and cr iminal responsiility o legal
persons”, ponencia pronunciada en Ekaterimburgo, el 13 de febrero de 2020, V international
researc to practice conerence ovalyov rea dings. egal reconciliation compromise or
concession, en dvances in ocial cience, ducation a nd umanities esearc, volume 420,
2020, pp. 14-18.
12
Vid. ABEL SOUTO, M., La expansión penal del blanqueo de dinero, Centro Mejicano de Estudios
en lo Penal Tributario, Méjico, 2016.
13
r. TIEDEMANN, K., “Cesa re Beccaria e i reati economici”, en ivista taliana di iritto e
rocedura enale, nº 3, 2013, pp. 1383 y 1384.
14
Vid. merican urisprudence, second edition. modern compreensive tet statemet o american
la, state and ederal, completely revised and r eritten in te ligt o modern autorities a nd
developments, vol. 53A, Thomson/West, 2006, USA, §§58-68, pp. 767-779, cumulative
supplement, vol. 53A, Thomson Reuters, 2014, §§59-67, pp. 49-52; orpus uris secundum.
contemporary statement o american la as derived rom reported cases and legislation, vol. 3A,
Thomson Reuters, 2013, §1167, p. 341, vol. 37, 2008, §29, pp. 26 y 27, cumulative annual
pocet part, vol. 37, §29, p. 4, vol. 15A, 2012, §286, pp. 558 y 559, acumulative annual pocet
part, vol. 15A, §286, pp. 26 y 27; nited tates code annotated. itle , cr imes and criminal
cometidos por funcionarios y organizaciones criminales5, en 1997, con la incorporación
del artículo 185 bis6 al Código penal, que sancionaba con presidio de uno a seis años
la adquisición, conversión o transferencia de bienes con la finalidad de ocultar o
encubrir7, el cual se modifica el 31 de marzo de 2010 por la ey n de luca contra
la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz”, que incrementa los hechos previos a diez delitos y la pena a privación de
libertad de cinco a diez años8.
Posteriormente, la Ley nº 170, de 9 de septiembre de 2011, introduce en el Texto
punitivo el artículo 133 bis sobre el financiamiento del terrorismo que castiga conductas
de blanqueo (adquisición y transferencia así como posesión) incluso sobre bienes
lícitos y la Ley nº 262, de 30 de julio de 2012, vuelve a modificar el artículo 185 bis para
ampliar los hechos previos a treinta y cuatro delitos y tipificar como blanqueo la
ocultación o disimulación junto a la mera adquisición, posesión y utilización9.
Después, la versión inicial del proyecto de Código del sistema penal boliviano
pretendió incrementar, en su artículo 106, la pena de la legitimación de ganancias
ilícitas a prisión de cinco a catorce años y los delitos previos a treinta y nueve
infracciones, aunque de modo sorprendente eliminó de ellas el delito fiscal y
contradictoriamente designó de cuatro formas diferentes los hechos previos: bienes
con origen ilícito, infracciones penales, delitos y crímenes.
La segunda versión del proyecto, de 25 de mayo de 2017, expandía los hechos
previos hasta las faltas, pues su artículo 103 únicamente requería el producto o las
ganancias de una infracción penal, aunque exigía que el objeto material alcanzase al
menos el valor de setenta salarios mínimos nacionales (entre 148.540 y 151.480
bolivianos en 2021 o entre 17.820 y 18.172 euros), rebajaba la pena a prisión de cinco
a diez años, eliminaba las conductas de conversión, transferencia, ocultación,
disimulación, adquisición, posesión y utilización, pero incorporaba la administración,
disposición y contribución a la circulación o indeterminada participación, requería
siempre las finalidades de ocultación y disimulación, incorporaba un tipo atenuado para
castigar simples tentativas de blanqueo o actos preparatorios con prisión de dos a seis
años en caso de recepción de ganancias con la intención de blanquear y añadía dos
tipos agravados para sancionar con prisión de siete a doce años a los miembros de
una organización criminal destinada al blanqueo y a los servidores públicos.
VELA, A./ROJAS TORRICO, Y. (coords.), Derecho penal económico y de la empresa, tomo I de la
colección de libros de actas de los congresos de la Asociación Iberoamericana de Derecho penal
económico y de la empresa, Centro Mejicano de Estudios en lo Penal Tributario, Ciudad de Méjico,
2018, pp. 9-103.
5 Vid. ROJAS TORRICO, Y., “El bien jurídico protegido en el delito de legitimación de ganancias
ilícitas del Código penal boliviano”, en ABEL SOUTO, M./BERRUEZO, R./CELORIO VELA,
A./ROJAS TORRICO, Y., op. cit., p. 298.
6 JOFFRE CALASICH, F. El delito de lavado de dinero en el ámbito criminal y empresarial. Evolución
normativa del tipo penal en la legislación boliviana (ley 1008, ley 004, 262, Código penal, Código del
sistema penal), El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 2018, p. 68.
7 Vid. Ley nº 1768, de 10 de marzo de 1997, en
www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_ley1768.pdf.
8 r. JOFFRE CALASICH, F., El delito de legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero) en el
ordenamiento boliviano, El País, Santa Cruz de la Sierra, 2012, pp. 63-66, 71-74, 181, 182 y 191.
9 Vid. CENTELLAS TARQUINO, C.B., Código penal y Código de pr ocedimiento penal concordado
con la nueva Constitución política del estado, El Original, La Paz, 2017, pp. 66, 67, 92 y 93.
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Finalmente, la Ley nº 1005, de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el
Código del sistema penal10, incorpora un anexo I que expande a ciento doce delitos los
hechos previos del blanqueo de dinero, incluido el delito fiscal, vuelve a castigar, en el
artículo 105, la conversión y transferencia de bienes con la finalidad de ocultar o
encubrir su origen ilícito o de colaborar con los involucrados en las infracciones
catalogadas, también se recupera la tipificación del que oculte o disimule, a las que se
le añade la del que encubra, igualmente se retoma el castigo de la adquisición,
posesión y utilización sin finalidades, se mantiene la pena de prisión de cinco a diez
años, pero incrementada a prisión de siete a doce años en los dos tipos agravados que
surgieron en la segunda versión del proyecto, y desaparece la exigencia del valor
mínimo del objeto material que se había pretendido incorporar a última hora. Sin
embargo, este non nato Código se abortó antes de su entrada en vigor.
En definitiva, una larga lista de modificaciones sobre el blanqueo que vulnera la
consideración del Derecho penal como ultima ratio y atenta contra la seguridad jurídica,
seguridad que garantiza, con carácter general, el artículo 9.2 de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia y específicamente el artículo 178.I de la carta magna
boliviana sustenta la potestad de impartir justicia sobre el principio de “seguridad
jurídica”.
Aunque la expansión del castigo del blanqueo, según denuncié hace poco11, no es
un problema exclusivamente boliviano sino que afecta a todo el mundo. Cuando se
habla de expansión del castigo del blanqueo de dinero se acude a un símil: así como
el universo se creó, según se dice, con el Big Bang y desde entonces se está
expandiendo constantemente así también los tipos penales del blanqueo de dinero
desde su aparición se vienen ampliando incesantemente12.
A juicio de TIEDEMANN, cuya reciente pérdida lamenta toda la comunidad
científica, la herencia de BECCARIA en materia de Derecho penal económico abarca
la necesaria certeza del Derecho, leyes claras y simples para la prevención eficaz y la
proporcionalidad que impone restringir la intervención del Derecho penal13. Tamaña
fortuna de ideales garantistas, toda esta herencia de BECCARIA, ha sido dilapidada
con las normas penales sobre el blanqueo, de raigambre estadounidense14,
10 Vid. aceta icial del stado lurinacional de olivia, nº 1021, de 20 de diciembre de 2017.
11 Vid. ABEL SOUTO, M., “e epansion o te punisment or money laundering”, en t orld
ongress o riminology, 15 a 19 de diciembre de 2016, Nueva Delhi, pp. 1-7; DEL MISMO AUTOR,
“dmission o guilt in economic crimes, money laundering and cr iminal responsiility o legal
persons”, ponencia pronunciada en Ekaterimburgo, el 13 de febrero de 2020, V international
researc to practice conerence ovalyov rea dings. egal reconciliation compromise or
concession, en dvances in ocial cience, ducation a nd umanities esearc, volume 420,
2020, pp. 14-18.
12 Vid. ABEL SOUTO, M., La expansión penal del blanqueo de dinero, Centro Mejicano de Estudios
en lo Penal Tributario, Méjico, 2016.
13 r. TIEDEMANN, K., “Cesa re Beccaria e i reati economici”, en ivista taliana di iritto e
rocedura enale, nº 3, 2013, pp. 1383 y 1384.
14 Vid. merican urisprudence, second edition. modern compreensive tet statemet o american
la, state and ederal, completely revised and r eritten in te ligt o modern autorities a nd
developments, vol. 53A, Thomson/West, 2006, USA, §§58-68, pp. 767-779, cumulative
supplement, vol. 53A, Thomson Reuters, 2014, §§59-67, pp. 49-52; orpus uris secundum.
contemporary statement o american la as derived rom reported cases and legislation, vol. 3A,
Thomson Reuters, 2013, §1167, p. 341, vol. 37, 2008, §29, pp. 26 y 27, cumulative annual
pocet part, vol. 37, §29, p. 4, vol. 15A, 2012, §286, pp. 558 y 559, acumulative annual pocet
part, vol. 15A, §286, pp. 26 y 27; nited tates code annotated. itle , cr imes and criminal
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