Defensa del derecho del trabajo frente a las reformas pro empresariales

Páginas8-9
Mayo de 2015
l gobierno viene anunciando la
elaboración y aprobación de la nueva
Ley General del Trabajo, para modernizarla
y adecuarla a la nueva Constitución Política
del Estado. Empero, el contenido y
orientación de las recientes reformas
laborales avivan la susceptibilidad de que
el objetivo real de la reforma laboral sea la
consolidación y profundización de la
flexibilización laboral. Por este motivo,
postulamos su actualización, en el sentido
de ampliar su cobertura y orientarla a la
conquista de mayores derechos para los
trabajadores para su fortalecimiento político
y la superación definitiva de las relaciones
de subordinación y explotación capitalistas.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
CONCEPTUALES
Más allá de las definiciones
convencionales del Derecho Laboral,
enfatizamos, más bien, que es un producto
de la evolución histórica de la sociedad,
determinado por la evolución de las
relaciones sociales de producción sobre las
que “se levanta la superestructura jurídica
y política y a la que corresponden
determinadas formas de conciencia social”1
En el capitalismo, como en otras
sociedades donde prevalecen relaciones
sociales de explotación, la producción se
desarrolla en el marco de la lucha de clases
entablada por el destino y la apropiación
del producto social. Las ideas filosóficas y
los principios jurídicos que componen la
ideología del Estado, corresponden a la
ideología de las clases y fracciones de clase
dominantes económica y políticamente. La
igualdad de todos ante la ley es una ficción
jurídica: las personas, sean trabajadores o
empleadores, son iguales ante la ley como
ciudadanos aunque no respecto a las
condiciones reales de reproducción de su
vida, sus necesidades y propiedad de los
medios necesarios para satisfacerlas. Así,
mientras la necesidad —producto de la
carencia de medios de subsistencia—
empuja al obrero a ofrecer en venta su
fuerza de trabajo, el capitalista/empleador
busca la ganancia y acumular capital.
El contrato de trabajo resume la
asimetría de poder entre el obrero y el
capitalista. El consentimiento del trabajador
para aceptar determinado trabajo y
remuneración, está determinado por sus
necesidades vitales, que disminuyen su
libertad de opción; cuando vende su fuerza
de trabajo, donde muchos trabajadores con
condiciones idénticas compiten por el
mismo puesto acepta condiciones des-
favorables. Por tanto, quien detenta el poder
de decidir qué obrero accede a una fuente
de trabajo es el capitalista/empleador
restringiendo la demanda a sus expectativas
de ganancia, gracias a la cantidad de obreros
desocupados.
La agudización de esta realidad,
amenaza con devenir en una lucha de clases
que pondría en riesgo la propia dominación
política de la burguesía, que dio lugar a la
aparición del derecho laboral como un área
especial del derecho —traducida en normas
que buscan “equilibrar” la relación laboral
entre los sujetos—, aunque su emergencia
y su aceptación corresponden, sin duda, a
la lucha organizada y cada vez más difundida
de los trabajadores.
LOS INICIOS DEL DERECHO
LABORAL EN BOLIVIA2
En Bolivia, el derecho laboral se hizo
presente cuando la difusión de las relaciones,
de producción asalariadas y el desarrollo
de la lucha de clases, establecieron las
condiciones necesarias para que el Estado
institucionalice la administración de las
relaciones laborales en función del
desarrollo del sistema capitalista. Por ello,
constituye una respuesta a la necesidad del
capitalismo de regular la explotación de la
fuerza de trabajo en condiciones que
garanticen la paz social y no, como
erróneamente es presentada tanto por
corrientes de izquierda como por gremios
patronales, una forma de superación de las
relaciones capitalistas o el predominio de
los intereses de la clase obrera.
El contexto de la aplicación de una
legislación específica para el ámbito del
trabajo, fue el escenario social resultante de
la Guerra del Chaco. Las nuevas corrientes
políticas basadas en la creciente movilización
popular, preconizaron cambios en el ámbito
de la representación política y el campo
social. La constitucionalización de los
derechos del trabajo en 1938, a través de la
el antecedente de la promulgación de la Ley
General del Trabajo (LGT), bajo la
influencia de una doctrina que reconocía al
trabajo como un derecho y un deber,
prescribiendo los derechos derivados, como
la remuneración, la jornada de ocho horas,
el descanso dominical, la sindicalización, el
derecho a la huelga, la seguridad social, etc.
Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
La LGT fue aprobada en 1939 como
Decreto Ley y elevada a rango de ley en
1942; y, en 1943, se aprueba el Decreto
Supremo que la reglamenta. Sin embargo
los procesos para el cumplimiento de estas
normas recién es aprobada en 1979.
Los principios generales del Derecho
Laboral —de cumplimiento obligatorio—
, contenidos en la LGT, son:3 a) el principio
de Protección: la legislación busca la
protección y tutela de los derechos de los
trabajadores; b) el principio de Intervención:
el Estado, a través de sus órganos
administrativos, debe intervenir en la
regulación de las relaciones entre
empleadores y trabajadores, tanto en
previsión de la aplicación efectiva de la
legislación laboral, como activamente en la
solución de los conflictos colectivos; c) el
principio de Irrenunciabilidad: la legislación
laboral al buscar la justicia social de interés
colectivo y social garantiza la reproducción
de la fuerza productiva, lo que hace
irrenunciables los derechos reconocidos,
aunque los obreros consintieran y aceptasen
la renuncia de sus derechos.
A partir de estos principios se
desarrollan las normas específicas y se
aplican las normas adjetivas. En la LGT las
normas se orientan por otros principios
particulares, que son: In dubio pro-operario:
por el que a tiempo de la interpretación o
de la aplicación de la Ley, en la duda, se
aplica la norma más favorable al trabajador;
de retroactividad de la ley: por el que la ley
puede ser retroactiva cuando así
expresamente lo señala si es en beneficio
del trabajador; de asociación o sindicalización:
por el que los trabajadores pueden asociarse
en sindicatos para la defensa legítima de
sus derechos, lo que constituye base esencial
del derecho colectivo del trabajo que
comprende esencialmente la negociación
colectiva y otros aún más concretos como
la justa remuneración, jornada máxima, salario
mínimo, estabilidad en el trabajo, derechos
adquiridos, etc.
Con todo, es evidente que la LGT ha
quedado, en varios aspectos, a la zaga de
muchas de estas transformaciones que no
han modificado su fundamento: la
desigualdad de los sujetos de la relación
laboral, propia del capitalismo.
INTENTO DE
REFORMA NEOLIBERAL
La aprobación del DS 21060 en 1985
formó parte de un conjunto de medidas
de “ajuste” destinadas a reducir la regulación
estatal sobre la economía y hacer prevalecer
libremente las fuerzas del mercado. Su
propósito era reducir costos de contratación
y despido, al marginar al Estado del
establecimiento de condiciones generales
para la compra-venta de fuerza de trabajo.
Pese a que en su texto decía ceñirse a la
LGT, la libre contratación se convirtió en
una medida que socavaba su espíritu
proteccionista. A partir de entonces, ante
la absoluta indefensión del trabajador por
la reducción de la fuerza de sus
organizaciones y el control del poder
político de los partidos neoliberales, se
extendió —de facto— el uso de figuras
perversas de contratación laboral, como el
contrato eventual y consultores, que eluden
los derechos laborales.
En 1998, en consonancia con el FMI,
el gobierno intentó aprobar una reforma
que subrayaba la reducción de las obliga-
ciones legales protectivas. La propuesta,
que satisfacía la demanda empresarial,
asumía los principios dominantes de la
flexibilización laboral. Argumentaba que
el “excesivo intervencionismo del Estado”
ocasionaba altos costos laborales, inhibiendo
una mayor demanda de trabajo y provocan-
do la subutilización de la fuerza de trabajo;
lógicamente, sugería restringir la injerencia
del Estado a lo mínimo aceptable. Así,
postulaba que la mejora de las condiciones
de trabajo vendría por la capacidad de los
sindicatos en la negociación colectiva.
Este intento de reforma legal fue
derrotado por los sindicatos organizados
y movilizados en torno a la defensa de sus
derechos.
EL DERECHO LABORAL EN
EL “PROCESO DE CAMBIO”:
PROPUESTAS GUBERNAMENTALES
DE REFORMA
Por la composición de las fuerzas
sociales que lo sustentan, el gobierno del
MAS tiene un carácter pequeñoburgués-
campesino y por su orientación ideológica
es un régimen pro-capitalista. Su papel
histórico, por tanto, está determinado por
la necesidad de restaurar la dominación
capitalista, venida a menos por el desgaste
y frustración de la experiencia neoliberal.
Consecuentemente, asume que las
relaciones laborales deberían estar
reglamentadas para producir el máximo de
excedentes económicos para su
administración por el Estado, lo que supone
establecer condiciones de explotación de
la fuerza de trabajo “racionalmente
rentables”, sin que ocasionen conflictos
sociales.
Bajo esa orientación realiza cambios
parciales en la legislación laboral. Se
aprobaron leyes y decretos que regularizan
las relaciones en el marco de la LGT: se
derogó el art. 55 del DS 21060, se
incorporaron los principios de la LGT en
normas expresas, se emitieron normas
prohibiendo las formas atípicas de
contratación y formas de esclavitud laboral,
se normó agilizando y facilitando el acceso
a ciertos beneficios y prestaciones, se
cambiaron parámetros en la jubilación
favorables a ciertos grupos manteniendo
el espíritu del sistema privado, se eliminó
la sanción penal de la huelga, etc.
Contradictoriamente, se dictaron medidas
que permiten la subcontratación, se persistió
con programas de empleo eventual, se
mantuvo la regulación de la huelga que la
hace impracticable y aprobaron decretos
que impiden el ejercicio del derecho de
huelga4; además, desde el ejecutivo se
postuló la “inconveniencia” del derecho de
sindicalización en las empresas públicas, se
mantuvo la prohibición de ese derecho para
los funcionarios públicos y se desarrollaron
acciones intimidatorias y de persecución
política a dirigentes sindicales opositores.
NECESIDAD DE
ACTUALIZAR LA LGT
La actualización de la LGT es necesaria
debido a que tiene limitaciones históricas
en su contenido, omisiones, falencias y
discriminaciones, pero preservando los
principios del derecho laboral y la defensa
y ampliación de los derechos de los
trabajadores ante la permanente amenaza
empresarial de eludirlos o rebajarlos, más
aún en contextos de crisis económica.
Por tanto, se debería luchar por mejorar
la actual legislación laboral de manera que
permita: incorporar a todos los trabajadores
asalariados al ámbito de la LGT, sean tra-
bajadores del Estado o del sector privado,
de la gran empresa, pequeña o microem-
presa, del campo o de la ciudad; eliminar
toda discriminación de género y de edad
en el acceso al salario y otros derechos;
prohibir el trabajo infantil de niños menores
de 14 años; ratificar el carácter indefinido
del contrato de trabajo; prohibir toda figura
de subcontratación; definir el Salario Míni-
mo a partir del cálculo de la canasta familiar
como expresión del costo de la fuerza de
trabajo; ratificar los derechos de los traba-
jadores asociados al retiro o conclusión de
la relación laboral; ratificar el derecho irres-
tricto de sindicalización de todos los asala-
riados, incluidos los trabajadores del Estado
y de las pequeñas empresas; superar las
limitaciones del derecho de huelga, permi-
tiendo su ejercicio pleno ante la violación
de derechos. Finalmente, otorgar un rol
coercitivo al ministerio del ramo para ase-
gurar el cumplimiento de la norma.
NOTAS
1. Marx, Carlos. Prólogo de la contribución
de la crítica de la economía política, Obras
Escogidas, Ed. Progreso, s/f.
2. Esta sección está basada en: Cedla, Por la
defensa del Derecho del Trabajo. Fundamentos
para una propuesta de actualización de la legislación
laboral, LaPaz, 1998.
3. Cedla, op.cit.
4. DS 1775 que condiciona el pago de un
incentivo a la productividad a trabajadores
mineros de Colquiri a la no realización de
huelgas.
E
Los
trabajadores
del país se
movilizan por
la defensa de
sus derechos
Defensa del derecho del trabajo frente
a las reformas pro empresariales

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