Decreto Supremo 5262

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1821NEC
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5262 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que los Parágrafos I y IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; y que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.Que el Parágrafo I del Artículo 113 del Texto Constitucional establece que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.Que el Parágrafo I del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por la Ley N° 1431, de 25 de mayo de 2022, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Que el Parágrafo II del Artículo 135 de la Ley N° 708, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017...

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