Decreto Supremo 5254

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1817NEC
Fecha de Publicación23 de Octubre de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5254

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

Que el Artículo 103 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que el ascenso es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.

Que la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto establecer las bases normativas para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la Disposición Final Única de la Ley N° 1416 señala que su reglamentación estará a cargo del Órgano Ejecutivo.

Que con la finalidad de establecer y regular el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas, es necesario aprobar el Decreto Supremo que reglamente la Ley N° 1416.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY N° 1416, DE ASCENSOS

DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 19
ARTÍCULO 1(OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 2(DEFINICIONES)

A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Áreas de Desempeño Profesional. Son aquellas en las que el profesional militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento al Reglamento del Plan de Carrera, Reglamento de Cargos y Destinos y por necesidades institucionales, desempeña funciones conforme al grado, especialidad, cargo y destino;

b) Cargo. Función que desempeña el personal de las Fuerzas Armadas en el destino asignado por el Comando General de la Fuerza por el que se asigna puntaje para fines de ascenso;

c) Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso. Constancia documental de la evaluación de un grado o nivel correspondiente a un periodo determinado que contiene los criterios de desempeño profesional, sus respectivas ponderaciones porcentuales y los puntajes obtenidos en una escala de uno (1) a cien (100) puntos;

d) Cuadro Orgánico del Personal. Es el documento elaborado anualmente por los Comandos Generales de Fuerza que contiene a las áreas de desempeño profesional como elementos constitutivos, mismas que determinan el número de vacantes en los diferentes cargos y destinos;

e) Destino. Unidad militar, académica o repartición donde el personal de las Fuerzas Armadas desempeña sus funciones por el que se asigna puntaje para fines de ascenso;

f) Designación. Nombramiento de personal de las Fuerzas Armadas realizado por la autoridad militar competente, para ejercer un cargo en un destino, aplicando la normativa vigente;

g) Jerarquía Militar. Sucesión de grados que existe en las Fuerzas Armadas y está determinada por el grado que posee el personal militar, por su antigüedad y por el cargo que desempeña.

CAPÍTULO IIArtículos 3 a 6

ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL Y VACANTES

ARTÍCULO 3(ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO)

Las áreas de desempeño profesional del Ejército son las siguientes:

a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas del Ejército, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas terrestres y aéreas, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa y premilitares; alistamiento operacional de unidades militares del Ejército; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción;

b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa, para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas del Ejército.

ARTÍCULO 4(ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA FUERZA AÉREA)

Las áreas de desempeño profesional de la Fuerza Aérea son las siguientes:

a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Fuerza Aérea, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas aéreas y terrestres, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa, premilitares y personal del Servicio Voluntario de Búsqueda y Rescate - SAR-FAB; alistamiento operacional de unidades militares de la Fuerza Aérea; mantenimiento de aeronaves de ala fija, ala rotatoria, sistemas de aeronaves y ejecución de operaciones aéreas; soporte operativo en superficie a las operaciones aeroespaciales: estratégicas, de defensa, de transporte, tácticas y especiales que ejecute la Fuerza Aérea; planificación, conducción y ejecución de operaciones de unidades a cargo de sistemas de radares fijos y móviles; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción;

b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Fuerza Aérea; al apoyo logístico y de servicios que permitan abastecer y mantener a la Fuerza Aérea y satisfacer los requerimientos desde la planificación, organización, conducción y ejecución de las distintas operaciones aeroespaciales; y al asesoramiento y administración de los recursos asignados a la Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 5(ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA ARMADA BOLIVIANA)

Las áreas de desempeño profesional de la Armada Boliviana, son las siguientes:

a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Armada Boliviana, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones navales, terrestres y aéreas, así como operaciones conjuntas con unidades de superficie, aeronavales y de infantería de Marina; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa, premilitares y del S.B.R.A.B. Servicio de Búsqueda y Rescate de la Armada Boliviana; alistamiento operacional de unidades militares de la Armada Boliviana; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción;

b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Armada Boliviana, así como a la planificación, organización, ejecución, gestión, producción y administración de recursos para las actividades operativas, considerando también las operaciones navales de apoyo en la participación para el desarrollo integral del Estado;

c) Área de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres. Orientada a la aplicación de normativas, regulación, control y administración de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, mediante la ejecución de tareas técnicas y administrativas inherentes a sus diversos campos de actuación de acuerdo con la Ley, tanto a nivel nacional como internacional.

ARTÍCULO 6(NÚMERO DE VACANTES).
  1. El número de vacantes será determinado anualmente por los Comandos Generales de Fuerza, considerando las áreas de desempeño profesional.

  2. El número de vacantes determinará la cantidad de ascensos a los grados de Oficiales Generales y Almirantes.

CAPÍTULO IIIArtículos 7 a 17

ASCENSOS

ARTÍCULO 7(ASCENSO ORDINARIO)

El ascenso ordinario se produce en los siguientes casos:

a) Ascenso por egreso. Se conferirá el grado de...

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