Decreto Supremo 5235
Gobierno | LUIS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1806NEC |
Fecha de Publicación | 30 de Septiembre de 2024 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 5235 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, establece como uno de los principios la prioridad en la protección por el que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.Que el Artículo 32 de la Ley N° 602 dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.Que el Artículo 33 de la Ley N° 602 señala que una vez emitida la declaratoria de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba