Decreto Supremo 5230

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1803NEC
Fecha de Publicación25 de Septiembre de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5230

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 82 del Texto Constitucional establecen que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad; y el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone, entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala como uno de los objetivos de la educación garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070 establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto" en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo - PND.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28899 establece el Bono "Juancito Pinto", como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24...

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