Decreto Supremo 5202

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1787NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5202

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

Que el Parágrafo I del Artículo 387 del Texto Constitucional señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

El Artículo 32 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, establece que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de la citada Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 1333 dispone que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Que el Artículo 61 de la Ley N° 1333 señala que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

Que el segundo párrafo del Artículo 63 de la Ley N° 1333 establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación.

Que el Artículo 64 de la Ley N° 1333 dispone que la declaratoria de Áreas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.

Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que en el marco del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, entre los objetivos del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de un manejo integral y sustentable.

Que el Decreto Supremo N° 07779, de 3 de agosto de 1966, declara Reserva...

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