Decreto Supremo 5201

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1787NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5201

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Que el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que el Estado deberá promover y desarrollar la práctica deportiva, preventiva, recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura del Sistema Educativo Plurinacional, mediante la implementación de políticas de educación, recreación y salud pública.

Que el Resultado 5.1.3 de la Meta 5.1 "Garantizar el Ejercicio del Derecho a una Educación Integral, Intercultural y Plurilingüe con Calidad y Sin Discriminación de Raza, Origen, Género, Creencia y Discapacidad en todo el Sistema Educativo Plurinacional" del Eje 5 "Educación, Investigación, Ciencia y Tecnología para el Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades y Potencialidades Productivas" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se han implementado las condiciones materiales y de gestión pedagógica e institucional, promoviendo la formación integral y holística que fortalece y evalúa de manera independiente la calidad educativa.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, de la Política Nacional de Compensación, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de...

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