Decreto Supremo 5195

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1787NEC
Fecha de Publicación14 de Agosto de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5195 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y el comercio exterior.Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.Que con la finalidad de contribuir a la provisión de trigo y harina de trigo, es necesario...

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