Decreto Supremo 5095

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1718NEC
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5095

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la Constitución y la ley, aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado establece que una de las funciones del Estado es la de dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción...

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