Decreto Supremo 5011

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1673NEC
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5011

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 344 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Que la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, tiene por objeto establecer el marco legal para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia; y regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.

Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley N° 1205 dispone que la Autoridad Reguladora está a cargo de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones enmarcadas en la normativa vigente, velando por la protección de las personas y el medio ambiente.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 1205 crea la tasa de regulación por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones en el ámbito de la citada Ley. La implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación, serán establecidos mediante Decreto Supremo.

Que el Estado, a través de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN requiere regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren el uso de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación para las actividades e instalaciones que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en cumplimiento al Artículo 11 de la Ley N° 1205, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR