Decreto Supremo 5009
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1672NEC |
Fecha de Publicación | 30 de Agosto de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 5009
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina que son fines y funciones esenciales del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo II del Artículo 349 del Texto Constitucional establece que el Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción.
Que la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 866, establece que con la solicitud de trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía...
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