Decreto Supremo 5008
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1672NEC |
Fecha de Publicación | 30 de Agosto de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 5008
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establecen la creación del Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, enmarcados en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia que contribuyan a la industrialización con sustitución de importaciones; y el Órgano Ejecutivo mediante reglamento específico, establecerá los términos, condiciones, alcances y operatividad del FONDECyT.
Que los incisos c) y e) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo disponen como atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo; y diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial.
Que en cumplimiento al Artículo 5 de la Ley N° 1493, es necesaria la emisión del Decreto Supremo reglamentario que...
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