Decreto Supremo 5007
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1671NEC |
Fecha de Publicación | 23 de Agosto de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO Nº 5007
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 331 del Texto Constitucional establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional actual Policía Boliviana dispone que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734 señala que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, crea la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL, como institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1446 establece entre las funciones y fines de MUSERPOL, administrar y controlar los recursos provenientes de los...
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