Decreto Supremo 5006

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1671NEC
Fecha de Publicación23 de Agosto de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 5006

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" establece que la administración y gestión de la educación, es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que con la finalidad de realizar el seguimiento de la gestión educativa en las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales de Educación y Unidades Educativas, el Ministerio de Educación requiere la compra de un (1) vehículo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Educación, la compra de un (1) vehículo destinado al seguimiento de la gestión educativa.

ARTÍCULO 2 (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Educación la compra de un (1) vehículo tipo vagoneta 4X4, por un monto de hasta Bs428.000.- (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el seguimiento de la gestión educativa en las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales de Educación y Unidades Educativas.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la...

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