Decreto Supremo 5003

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1668NEC
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5003

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 33 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone que la Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 72 de la Ley N° 164 señalan que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales; y las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones.

Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1080 dispone que todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.

Que el Artículo 2 del Decreto...

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