Decreto Supremo 5002
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1668NEC |
Fecha de Publicación | 16 de Agosto de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 5002
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determinan las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 453 asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
Que los numerales 1 y 10 del Artículo 5 de la Ley N° 453 define Usuarias y Usuarios, Consumidoras y Consumidores como las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales; y Relación de Consumo, como el vínculo que se establece entre el proveedor, que provee un producto o presta un servicio, y quien lo adquiere, utiliza o consume como destinatario final.
Que el Capítulo Segundo de la Ley N° 453 desarrolla los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores.
Que los incisos b), d) y j) del Artículo 40 de la Ley N° 453 establece entre los deberes de los proveedores de productos o servicios, obtener las licencias o autorizaciones respectivas para la realización de sus actividades de provisión de productos o el suministro de servicios; suministrar en condiciones de calidad, igualdad, equidad, accesibilidad y de manera ininterrumpida, de productos o servicios, salvo los casos previstos en la normativa específica; exhibir certificación de habilitación u otros documentos, que acrediten las capacidades u ofertas de servicios especializados.
Que el consumo de productos y servicios vinculados al cuidado y tenencia responsable de animales domésticos ha generado en nuestro país variedad de iniciativas comerciales y no comerciales dedicadas a estos rubros, acompañadas del respectivo incremento del consumo de los productos y servicios ofertados.
Que la protección de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, por mandato constitucional debe ser cumplida por el Estado Plurinacional de Bolivia, en toda relación de consumo, resultando necesaria la protección en el consumo de productos y servicios destinados al bienestar y cuidado de animales domésticos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DEFENSA Y...
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