Decreto Supremo 4991
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1661NEC |
Fecha de Publicación | 26 de Julio de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4991
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que los incisos a) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, disponen que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que vinculen entre sí las capitales de los departamentos; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 834, de 14 de septiembre de 2016, señala que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 12 de Agosto de 2016, por un monto de hasta $us88.000.000.- (Ochenta y Ocho Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento parcial del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan...
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