Decreto Supremo 4971, establece la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el Artículo 232 del Texto Constitucional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo determina que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de siete (7) horas, con las salvedades y excepciones de jornadas laborales que se someten a reglamentación especial que se desarrollen discontinuamente, o aquellas que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo.
Que el Parágrafo III del Artículo 18 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Decreto Supremo N° 25749, de 20 de abril de 2000, dispone que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, normará los parámetros para determinar el horario continuo o discontinuo en las distintas reparticiones de la administración pública.
Que es necesario proteger la salud y el bienestar colectivo, y permitir que tanto las trabajadoras y los trabajadores, así como las servidoras y servidores públicos cuenten con un horario de invierno en la jornada laboral, orientado a la...
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