Decreto Supremo 4971, establece la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.

Que el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo determina que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de siete...

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