Decreto Supremo 4959
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1642NEC |
Fecha de Publicación | 14 de Junio de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4959
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que los numerales 4, 5 y 20 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen como competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero, Comercio Exterior y la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.
Que el inciso b) del Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, dispone que a reserva de que no se apliquen las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique tales medidas.
Que el numeral 7 del Artículo 10 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que es obligación del Estado avanzar en la eliminación gradual de la contaminación de la Madre Tierra, estableciendo responsabilidades y sanciones a quienes atenten contra sus derechos y especialmente al aire limpio y a vivir libre de contaminación.
Que la Ley N° 759, de 17 de noviembre de 2015, ratifica el "Convenio de Minamata sobre Mercurio", suscrito en Kumamoto, Estado de Japón, el 10 de octubre de 2013, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba